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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 15 de enero de 2013

‘Mudo’ habría cobrado indebidamente S/. 159 000 cuando era alcalde



El exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio no solo debe estar preocupado por el delicado caso de la millonaria empresa fantasma Comunicore. Contra él recae una nueva denuncia penal por los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir por una serie de presuntos cobros indebidos cuando fungía como burgomaestre de la capital.

diario16 tuvo acceso a la denuncia contra el líder de Solidaridad Nacional que está en...
manos del fiscal Carlos Valdez Yanque, titular de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien el pasado 26 de diciembre ordenó la ampliación del plazo de las diligencias preliminares a 80 días.

Según la denuncia penal, Castañeda Lossio, en asociación con los entonces funcionarios Carlos Chávez Málaga (director municipal administrativo) y Ulises Merino Rojas (director de tesorería de la Dirección Municipal Administrativa), habría cobrado de manera irregular S/. 159 740 entre julio de 2004 y julio de 2006 por diversos conceptos.

Al respecto, es necesario precisar que en el inciso ‘d’ del artículo 4º de la Ley Nº 28212, ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, se establece claramente lo siguiente: “El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público)”.

De dicha norma se desprende que Castañeda Lossio solo debió recibir una remuneración mensual “por todo concepto”, que a inicios de 2004 fue fijada en S/. 14 250.

LOS BONOS

Bajo la denominación de “asignación económica excepcional”, el exalcalde de Lima habría cobrado además de los S/. 14 250 que por ley debe recibir, la suma de S/. 4 900 entre los meses de julio y diciembre de 2004. En total, si sumamos, lo percibido indebidamente asciende a S/. 29 400 por dicho concepto.

Esto a pesar de que la Ley Nº 28212 señala que el burgomaestre de la comuna capitalina “recibe una remuneración mensual por todo concepto”. Es decir, Castañeda Lossio estaba prohibido de cobrar ese dinero y aún así lo habría hecho según se puede apreciar en el registro de las remuneraciones que percibió el líder de Solidaridad Nacional cuando fue alcalde de Lima (ver recuadro).

¿Cómo pudo cobrar ese dinero? Resulta que el 20 de enero de 2004, el Concejo Metropolitano acordó que el alcalde de Lima, además de percibir un sueldo mensual, también recibiría “una bonificación por concepto de asignación económica excepcional por un importe de hasta el 49% de lo que percibe al funcionario municipal de más alta categoría por las responsabilidades asumidas por categoría equivalente a presidente regional”.

Además de infringir la Ley Nº 28212 al cobrar un bono junto con su sueldo mensual, Castañeda Lossio también habría transgredido el artículo 40º de la Constitución al recibir doble remuneración por parte del Estado por el ejercicio del cargo de presidente regional. Dicha norma señala que “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado”.

Pero hay más. En el 2005, el ‘Mudo’ también habría cobrado indebidamente S/. 6 860 cada mes. En total, durante ese año habría percibido S/. 82 320. Esta vez el concepto fue “asignación patrimonial por responsabilidad”.

Lo mismo ocurrió en el 2006. Bajo el concepto de “beneficio pecuniario por compromiso en la gestión”, Castañeda Lossio habría cobrado entre enero y julio de ese año S/. 6 860, haciendo un monto total de S/. 48 020.

NO SE ADECUÓ

La Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios, fue publicada el 27 de abril de 2004 y entró en vigencia al día siguiente. En el inciso ‘2’ del artículo 4º se establece que “(el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima) recibe 12 remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no debe ser mayor a una remuneración mensual”.

Es importante señalar que la tercera disposición transitoria de dicha ley ordena que “todos los órganos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente ley dentro del plazo de dos meses calendarios contados a partir de su vigencia”.

Según la denuncia penal, “la Municipalidad de Lima, bajo responsabilidad del exalcalde, debió adecuar la remuneración del burgomaestre a partir del 28 de junio de 2004 (…) que asciende por todo concepto el equivalente a cinco y media URSP (S/. 14 300)”.

Como consta en el registro de las remuneraciones, Castañeda Lossio siguió percibiendo desde julio de 2004 S/. 14 250 y no adecuó su sueldo a S/. 14 300 como le establecía la ley. Además, habría tenido conocimiento de que estaba impedido por la Ley Nº 28212 de recibir cualquier tipo de bonificación.

EVADE A LA JUSTICIA

Uno de los rasgos que caracteriza a Luis Castañeda Lossio es tratar de evadir a la justicia, como lo viene haciendo en el caso Comunicore, con la presentación de diversos hábeas corpus.

En el caso del presunto cobro indebido, el fiscal Carlos Valdez Yanque ha citado por segunda vez al ‘Mudo’, ya que a la primera citación no asistió. Por esa razón, ha fijado la nueva diligencia para el próximo viernes 25 de enero. ¿Se presentará ante la justicia?

OJO CON EL JNE

Este caso de presunto cobro indebido de una autoridad edil también ha ocurrido en otros distritos como Villa El Salvador y Santa Anita. Los burgomaestres de estas jurisdicciones tienen pendiente un pedido de vacancia en su contra por ese mismo tema y en los próximos días el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolverá sus casos.

La misma situación se ha presentado en distintas jurisdicciones del Perú, como en la provincia de Ambo, en Huánuco. Lo que llama la atención es que el JNE acaba de declarar improcedente el pedido de vacancia contra el alcalde de dicha localidad porque este devolvió el dinero de los bonos que había cobrado indebidamente.

La resolución del ente electoral respecto a este caso señala que “la causal de vacancia por cobros indebidos queda subsanada con las devoluciones correspondientes”.

Es decir, la vacancia no procede porque el burgomaestre, a pesar de haber cobrado indebidamente una serie de bonos, devolvió el dinero.

Cabe señalar que el JNE ha programado para hoy la última audiencia en torno al pedido de vacancia de los alcaldes de Villa El Salvador y Santa Anita. ¿Tendrán la misma suerte que el alcalde de Ambo?

DIEGO HERNÁNDEZ
dhernandez@diario16.com.pe
 

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