En su nuevo reglamento de Gestión de Cultura de Mercado, la SBS especificó dos nuevas comisiones que los bancos no podrán cobrar a sus clientes, con las que ya son 21 cobros ilegales que las entidades no te pueden hacer por el servicio financiero que te brindan.
Prohibidas. El anexo 3 de la resolución especifica que los siguientes cargos no podrán ser incorporados a...
las cláusulas de los contratos de los usuarios.
1.-Comisión por mantenimiento de cuenta de ahorro o cuenta sin movimientos.
2.-Envíos de información solicitados por clientes.
3.-Por emisión y envío de estados de cuenta.
4.-Envíos de información solicitados por clientes de manera electrónica.
5.-Por cheques mal girados.
6.-Desembolso de crédito.
7.-Disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
8.-valuación crediticia.
9.-Consultas en centrales de riesgo.
10.-Trámite de reclamos.
11.-Demora en los pagos de obligaciones.
12.-Constancia de no adeudo.
13.-Evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares.
14.-Levantar garantías.
15.-Remisión al Fondo de Seguro de Depósitos.
16.-Constancia de situación crediticia.
17.-Prepago de crédito.
18.-Cuentas de ahorro que son requisito de un crédito.
19.-Exceso de línea de crédito.
20.-Mantenimiento mensual de los créditos.
21.-Cobro por conteo de monedas o billetes de baja denominación.
¿Qué pasa si te cobran? Al estar prohibidas, si al revisar sus estados de cuenta o vouchers de atención encuentra alguno de estos cobros, puede denunciar estas comisiones pueden ser denunciadas ante el Indecopi o ante la defensoría del cliente financiero.
Según la SBS, las comisiones que cobran los bancos y entidades financieras son evaluadas constantemente, tras lo cual se debe establecer si estos cobros son viables o si pueden ser declarados procesos inherentes a los servicios financieros. Si se prueba lo segundo, se declara comisión prohibida.
Publicado en: http://www.msn.com/es-pe/dinero/economy/estas-son-las-21-comisiones-que-ya-no-te-puede-cobrar-tu-banco/ar-AAqxS6W?li=AAkIT4b&ocid=spartanntp
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.