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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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sábado, 10 de marzo de 2012

Demandan inconstitucionalidad de ley para devolución del Fonavi

Demandan inconstitucionalidad de ley para devolución del Fonavi

El proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) volvería a ponerse cuesta arriba para los aportantes, ello de prosperar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Callao (CAC) contra la Ley 29625, que reglamenta la devolución. Mientras el gobierno ha tomado la decisión de cumplir este compromiso con los cerca de 350 mil fonavistas, iniciativas de este tipo pondrían más trabas para dicho fin.

El pasado 10 de febrero, el decano del CAC, Nivardo Francisco Cano Rivera, presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la “ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” por considerar que el cumplimiento de la devolución tendría una incidencia negativa en el presupuesto nacional, hecho considerado inconstitucional.

Entre los argumentos empleados para la demanda, se indica que...
la citada ley, al disponer la devolución de los aportes al Fonavi “de forma actualizada y con tasa de interés efectiva”, tendrá un impacto negativo en el presupuesto nacional. Para ello se toma como argumento lo dicho por el expresidente Alan García respecto a que para efectuar la devolución debería incrementarse el IGV en un 3 o 5% si se estima que el monto a devolver sería de 20 o 30 mil millones de soles. Por tanto, la Ley 29625 sería inconstitucional en cuanto “supone indefectiblemente una previsión presupuestaria que se extendería, según su propio texto, hacia los próximos ocho años”.

Se señala, además, que lo establecido en la Ley 29625 contradice los valores comunitarios y la búsqueda del bien común que exige la Constitución al pedir la devolución en cuentas individuales de dinero provenientes de un fondo colectivo, y se aduce que esta “vulnera, además, el principio de exactitud consagrado el artículo 77° de la Constitución (…). No se puede determinar a cuánto asciende el gasto que significa la devolución (…) ni cuál será su fuente de financiamiento”.

Otro vicio de inconstitucionalidad señalado en la demanda es que la ley no respeta el principio de proporcionalidad, pues busca la devolución no solo de aportes hechos por trabajadores, sino también los hechos por los empleadores, el Estado, constructoras y proveedores que utilizaron dichas empresas en la construcción de viviendas.

La demanda presentada por Cano Rivera no ha sido revisada aún por los magistrados del TC, aunque se ha recibido el texto, según fuentes consultadas.

LEY DE DEVOLUCIÓN ES ‘COSA JUZGADA’
Consultado por diario16 respecto a este tema, el expresidente del TC, el doctor Javier Alva Orlandini, indicó que la Ley 29625 es “cosa juzgada por el TC, no importa la naturaleza de los argumentos, ya se emitió un veredicto en setiembre del 2007”.

Por otro lado, el mismo Tribunal Constitucional publicó ya en el año 2011 el artículo “Promulgación y constitucionalidad de la nueva ley del Fonavi” (Gaceta Constitucional #38), firmado por Hubert Wieland Conroy, licenciado en Relaciones Internacionales con una maestría en Ciencia Política del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra. En el texto se lee lo siguiente: “Entre otros aspectos, se destaca que (…) este tipo de ley también debe ser promulgada por el presidente, que no es una ley cualquiera, que tendría rango constitucional y que no puede cuestionarse su constitucionalidad al estar legitimada por la voluntad directa del pueblo”.

En todo caso, serán finalmente los miembros del máximo órgano de control de la constitucionalidad de las leyes quienes revisen la demanda. Una vez que lo hagan, y si la misma cumple con los requisitos formales, será admitida; y las partes, notificadas, iniciándose así un nuevo capítulo de angustia para los fonavistas.

Fuente: http://diario16.pe/noticia/14689-demandan-inconstitucionalidad-de-ley-para-devoluciaon-del-fonavi

5 comentarios:

  1. Atentar contra la justicia Social en cualquier parte del mundo, es la fuente misma de eso que se llama "Terrorismo de Estado"; y la respuesta popular, la de nuestro pueblo, de nuestra Patria, aquí en nuesro Perú, actualmente, se llaman CONGA y VRAE principalmente. No se quejen pues miembros del TC, del CAL y de la extrema derecha, cuando se les vengan encima nuevas y trágicas repuestas populares; nuestra Patria, el Perú, es muy rica en experiencias de este tipo a través de toda su Historia.

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  2. Recuerden los gobiernos: "tres son las necesidades básicas de todo Ser Humano: "Alimentación", "Vivienda" y "Vestido", las cuales se convierten en "Derechos", cuando se vive en sociedad. Atentar contra el "Derecho a la vivienda", en este caso concreto, por ejemplo: Atentar contra "FONAVI" (Ley 69625), es eso: "Terrorismo de Estado" ó si se quiere "Diversión de la Derecha" queda autorizado que así también se le llame. Y ya vemos quienes son, las victimas de esta insana "Diversión de la Derecha": jóvenes Soldados, Familias enteras y niños inocentes, que mueren para satisfacer las burlas y los insaciables apetitos de los que tienen el poder económico de nuestro Pais en la actualidad.

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  3. No olvidemos los Peruanos que la Ley y el Derecho emanan de la Voluntad Popular, La Ley tiene su fundamento, su Base, en la Voluntad Popular, y la Ley 69625 aprobada via referéndum por el Congreso de la República y promulgada por el ex-presidente Alan García Pérez, es en el fondo eso: "La voluntad Popular".

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  4. Todo buen Peruano, todo Hijo bien nacido, toda persona decente, lleva nuy dentro de su corazón aquello que se dijo un 28 de julio de 1821: "El PERU es lIBRE é INDEPENDIENTE POR LA VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS, y por la JUSTICIA DE SU CAUSA, que DIOS DEFIENDE". Los Ejercitos Libertadores, del Sur y del Norte Basaron su Accionar en eso, justamente: "LA VOLUNTAD de los PUEBLOS": es la primera identicación de los Términos:
    VOLUNTAD GENERAL DE LOS PUEBLOS = VOLUNTAD POPULAR
    lUEGO DE LO CUAL SE REDACTA LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POlÍTICA DEL PERÚ, basada nuevamente en LA VOLUNTAD POPULAR. La gran cantidad e Peruanos que la hicieron posible, tomó el nombre de PRIMERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

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  5. ¡Peruanos! Sólo se habla de Héroes, cuando de una guerra se trata, contra paises extranjeros. ¡Peruanos! en un enfrentamiento de Peruanos contra Peruanos (creado, por la insanía de los que tienen el poder económico), en un enfrentamiento de Hermanos contra Hermanos ¿Quién es el Héroe, quienes son los Héroes? No nos dejemos engañar ¡Hermanos! Peruanos. Heróicas son las acciones de todos y cada uno de los Peruanos, de cada uno de nosotros, cuando haciendo de tripas corazón, trabajamos por el anhelo de alcanzar la justicia social, cuando empeñamos nuestro trabajo por el bien de todos nuestros Hermanos. En una palabra somos todos heróicos, cuando a pesar de todo trabajamos con empeño por Amor a nuestro Perú. ¡Peruano! por Amor a los más necesitados, que habitan nuestro suelo, que viven bajo nuestro cielo, y lo subrrayo. No te dejes engañar Hermano Peruano por las prédicas (fujimoristas) y otras de la insana y extraña derecha; que tratan de extraviar los puros y limpios conceptos de nuestro Pueblo.

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