De esta manera, se dejó abierta la posibilidad de que el resto de las empresas que prestan servicios públicos puedan seguir el mismo camino, ya que se ratificó que el cumplimiento de los pasos establecidos por los marcos regulatorios para el tratamiento de la morosidad de los clientes es una razón suficiente para su deducción impositiva.
El fallo, dictado el 14 de febrero, analiza una... resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que en agosto del 2003 aplicó una multa a Telefónica por la forma de liquidar el impuesto a las ganancias en el periodo fiscal 1998.
En esa oportunidad, el Estado sancionó a la empresa con una multa de 70% del gravamen supuestamente omitido, luego de impugnar la declaración jurada de la compañía que hizo una deducción de las deudas impagas de sus ganancias.
Para el organismo recaudador argentino, la incobrabilidad de los deudores no se encontraba debidamente acreditada, porque no se iniciaron las acciones judiciales de cobro a los morosos.
La empresa adujo que aplicó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, para no tomar en cuenta a los clientes deudores. Esa norma establece que se les cortará la prestación a los clientes morosos después de llamadas telefónicas y el envío de documentos.
EMPRESA DEFENDIÓ SU POSTURA DE ACUERDO A LEY
Así fue el proceso El fisco argentino aseguró inicialmente que “resultaba necesaria la demostración por parte del contribuyente, Telefónica, de que a la fecha del cierre del ejercicio había iniciado las acciones judiciales tendientes a lograr el cobro de los créditos que superasen la suma de $3.000”.
Luego del trámite de determinación de oficio en sede administrativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó una resolución en el año 2003 confirmando el ajuste y aplicándole a Telefónica una multa por la omisión del pago del impuesto.
Ante la demanda, el juez de primera instancia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le dieron la razón al organismo recaudador por entender que “las gestiones de cobro por vía telefónica y los reclamos postales resultaban insuficientes para validar las deducciones pretendidas”.
No obstante, la compañía llegó con su postura a la Corte Suprema que, ahora, en un fallo novedoso, decidió que debió respetarse el procedimiento previsto en el Reglamento que aprobara la secretaría de Comunicaciones, en donde se alude a cómo calificar los créditos “incobrables” y se permite deducirlos para “determinar la renta sujeta a impuestos”. La Corte dio por cierto que “ni la ley” del Impuesto a las Ganancias ni su reglamento “exigían que Telefónica, además de acreditar el cumplimento de los usos y costumbres del ramo, tuviese que demostrar que inició el cobro compulsivo de dichos créditos o haber acreditado la antieconomicidad” de hacerlo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina permitió a la compañía Telefónica descontar de su declaración jurada de ganancias, las sumas de aquellos clientes deudores a los que consideraba incobrables o morosos.
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/mundo/telefonica-gana-a-la-sunat-argentina_106961.html
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