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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 6 de noviembre de 2012

Nakazaki denunciado por fraude procesal

Nakazaki denunciado por fraude procesal Leguleyada de Nakazaki y reo Fujimori al descubierto.
Guillermo Olivera Díaz, abogado y extitular del Tercer Juzgado Penal de Lima, presentó ayer ante la 55º fiscalía provincial penal del Ministerio Público una denuncia por fraude procesal y falsedad genérica contra el abogado César Nakazaki, quien el último 31 de octubre presentó ante la Comisión de Gracias Presidenciales una carta, escrita por...
el abogado, de consentimiento del reo Alberto Fujimori al pedido de indulto humanitario que presentaron los hijos del exdictador.
"Irregularidades en indulto. Abogado de Fujimori presentó un escrito fraudulento para sorprender a Comisión de Gracias Presidenciales, señala Guillermo Olivera. "
Según Olivera, el delito de fraude procesal se perpetra cuando se induce a error a un funcionario o servidor público, en este caso los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales, por cualquier medio fraudulento con el objeto de obtener una resolución contraria a la ley.

Fujimori no suscribió la solicitud de los hijos, sino que, utilizó un escrito fraudulento de la autoría directa o material de Nakazaki en donde el propio texto del escrito dice: “mi defendido” o “mi patrocinado” demostrando que él (Nakazaki) es el autor de la redacción, sin embargo, el fraude está en hacerlo firmar a Fujimori, a pesar, de que él no redactó el escrito, pese a que él no pidió el indulto, y además él no está suscribiendo la petición”, sostuvo.

Fujimori no firmó el formulario de petición del indulto, sino, una carta de consentimiento al pedido de sus hijos escrita por Nakazaki.

Fujimori NO PIDIÓ EL INDULTO. El documento presentado el 31 de octubre por el abogado penalista César Nakazaki expresa el consentimiento del expresidente y reo Fujimori a la petición del indulto humanitario formulado por sus cuatro hijos, ante lo cual, Olivera señala que expresar consentimiento no significa pedir indulto como un acto suyo, nuevo e independiente. Expresar consentimiento significa estar de acuerdo con lo que ellos (hijos) han pedido, hecho impropio que reprueba la comisión.

“Quien redacta el documento quizá a solas, es autor del mismo, y siendo Nakazaki el que afirma: ‘mi defendido…expresa su consentimiento con la petición’ de sus hijos, entonces, el abogado solo está transmitiendo a la comisión lo que le ha dicho su cliente, hecho que a nadie le consta”, refiere el abogado denunciante.

Olivera indicó que la firma de Fujimori no agrega nada al documento y reiteró que la firma no convierte el texto en un pedido de la gracia presidencial. “Al firmar eso Fujimori no está formulando una petición de indulto, sino subrayando que sus hijos ya lo hicieron y está de acuerdo con que lo hayan solicitado ellos, cuando la comisión requiere lo contrario: que lo pida Alberto Fujimori, no sus hijos, menos aún su abogado Nakazaki”, señaló.

FIRMA ES NECESARIADías atrás el procurador anticorrupción Julio Arbizu expresó que la petición de indulto hecha por los hijos del reo no podrá ser atendida si es que no se incluye la firma de Alberto Fujimori.

Arbizu dijo que el pedido debe ser el reflejo, a través de su firma, de la voluntad del solicitante y en tal sentido agregó que lo solicitado por los miembros de la comisión es una cuestión de procedimientos.

“Entiendo que este (la firma del solicitante) es un requisito indispensable para poder tramitar el pedido de indulto, de modo que si faltasen los requisitos de admisibilidad el pedido no podrá ser atendido”, manifestó días atrás a una radio local.

Puntualizó que una vez que se subsane la omisión recién la comisión atenderá y evaluará las condiciones en que se ha presentado el pedido de indulto.

CONSENTIMIENTO NO ES UNA SUSCRIPCIÓNEl jurista Carlos Rivera apuntó que Fujimori ha estado absolutamente resistente a firmar la solicitud de indulto, porque, es el pedido de perdón de los crímenes que ha cometido.

“Me parece que la línea que ha unido al propio Fujimori, a la defensa y a sus hijos ha sido una negativa sistemática de que Fujimori haya cometido este tipo de crímenes y me parece que esa es la razón por la cual han inventado este término de la adhesión para hacer aparecer de que se está a favor del indulto, pero, marcando una distancia formal del documento”, remarcó.

Rivera destacó que la Comisión de Gracias Presidenciales no ha solicitado que Fujimori se adhiera al indulto de la comisión, ha solicitado que suscriba el indulto lo cual son dos cosas totalmente diferentes.

“Uno se adhiere a lo que otro dice o a lo que otro hace, yo suscribo lo que hago, por lo tanto, creo que ha aflorado un espíritu por llenar de ambigüedad la solicitud”, dijo.

Sin embargo, el abogado precisó que la denuncia penal realizada contra Cesar Nakazaki es un exceso ya que lo que está haciendo es ejercer su profesión.

FIRMA ES UNA FORMALIDAD Para la abogada de la Asociación Pro derechos humanos (Aprodeh), Gloria Cano, la consignación o no de la firma en el documento de consentimiento al pedido de indulto hecho por los hijos de Fujimori es una formalidad que no tiene que ver con el fondo del asunto.

“Para mí es meramente una formalidad, el problema es si reúne o no los requisitos para un indulto y para nosotros no reúne los requisitos, si es que la comisión considera que efectivamente la firma debe ir en primera persona cumplirán con la formalidad”, argumentó.

ENCUBRIMIENTO PERSONALOlivera además denunció a los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales bajo el cargo de tentativa del delito de encubrimiento personal pues intentan sustraer al reo Fujimori de la ejecución de su pena.

Según el denunciante, dicho delito se prueba con el comportamiento de los integrantes de la comisión quienes someten a trámite un indulto que a todas luces es ilícito y fraudulento y que ha sido prohibido por leyes y fallos judiciales.

Olivera afirmó que la comisión debe rechazar la solicitud de plano tal y como lo manda el art. 5º del decreto supremo 008 -2010 – JUS del 22 de junio de 2010 que crea esta comisión, así como el art. 17 de su propio reglamento interno aprobado por la resolución ministerial 0162 – 2010 del 13 de julio de 2010.

Ramiro Angulo M.
Redacción

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