En la última audiencia de la Corte,
luego de la exposición chilena en esta primera ronda de alegatos, el
juez Bennouna formuló a ambos litigantes una pregunta a propósito de la
cual se han tejido diversas hipótesis a fin de discernir a cuál de los
dos países favorecía la interrogante. La pregunta estuvo planteada en
los siguientes términos:
¿Consideran ustedes, en tanto que países
signatarios de la Declaración de Santiago de 1952, que podían en esa
fecha, en conformidad con el derecho internacional, proclamar y
delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre
el mar que baña las costas de vuestros respectivos países hasta una
distancia de 200 millas marinas como mínimo, a partir de dichas costas?
A pesar de los vaticinios lanzados de
parte y otra, lo cierto es que...
la pregunta plantea dificultades por
igual a ambos contendientes. En efecto, según la idea que la comunidad
internacional se hacía sobre el derecho imperante en esa época, un
Estado podía aspirar a una extensión de su zona marítima hasta una
distancia máxima de 12 millas. Decimos “la idea” que la comunidad se
hacía del derecho imperante y no el derecho imperante, porque lo cierto
es que no existía un derecho claramente definido, pero la práctica
estatal no solía ir más allá de esa distancia. Más aún, el derecho de
entonces sólo reconocía una zona marítima susceptible de ser apropiada
por el Estado costero: el mar territorial, a diferencia de los cuatro
espacios hoy conocidos: el mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental.
La evolución de este derecho tiene su
remoto punto de inicio con las tentativas de 1930 por reglamentar el
derecho del mar. La Conferencia de La Haya de 1930 había fracasado en su
intento codificador debido a la falta de acuerdo entre los Estados
sobre el tema de la extensión del mar territorial. La Conferencia había
mostrado la existencia de dos bloques antagónicos, por un lado los
países con grandes flotas pesqueras capaces de realizar sus faenas a
considerable distancia de sus propias costas eran partidarios de un mar
territorial estrecho, y por otro, los países con extensos litorales
ricos en recursos eran más bien proclives a una franja de mar
territorial más extensa que les permitiera un mayor control sobre esos
recursos.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, los
Estados Unidos darán inicio a la carrera por la extensión de los
espacios marinos sometidos a la autoridad del Estado ribereño. En
efecto, la proclamación del presidente americano Harry Truman
de 1945, se vio muy pronto seguida por toda una serie de medidas
adoptadas por otros Estados, cuyos fines eran los de ensanchar su propio
dominio sobre las zonas marítimas adyacentes a sus respectivas costas, y
entre ellas, las adoptadas por Perú y Chile en 1947.
Es dentro de esta ola de proclamas unilaterales que la Comisión de Derecho Internacional,
órgano subsidiario de la Asamblea General, decide incluir en su agenda
el estudio de las cuestiones actuales del Derecho del Mar. Las sesiones
de la Comisión sobre este tema se van a prolongar de 1949 a 1956 y en
ellas se abordaron por primera vez en un conclave de este tipo el
problema de la delimitación de fronteras marítimas entre Estados con
costas adyacentes.
La Declaración de Santiago es
contemporánea a estos trabajos que, al igual que en 1930, no verían
llegar el acuerdo sobre una extensión uniforme, aceptable para todos los
Estados. Tampoco se llegaría a un acuerdo años más tarde durante las
Convenciones de Ginebra de 1958. Sin embargo, durante este periodo se
fue concretizando la idea de dos nuevos espacios junto al tradicional
del mar territorial: la zona contigua y la plataforma continental. El
mar territorial y la zona contigua de conjunto permitían hacerse a una
idea de una extensión más amplia de la zona marítima, pero esta no iba
más allá de las 24 millas.
En consecuencia, es claro que para el
derecho de la época resultaba inconcebible el establecimiento de una
zona marítima de 200 millas.
Audacia es el juego
No obstante lo anterior, si bien es
cierto que una zona de 200 millas podía sonar extravagante para la
época, como en efecto fue calificada la Declaración de Santiago por
entonces, también lo es que no existía ningún límite máximo establecido
como norma. Como hemos visto, el fracaso de las conferencias mencionadas
se debió precisamente a la falta de acuerdo sobre la anchura de la
zona. Cierto, las longitudes que se barajaban eran mucho menores, pero
el hecho concreto con respecto a la pregunta es que no existía un
límite. Esa indefinición es la que permitirá, años más tarde, la
progresión de la tesis.
Por lo que respecta a los años
inmediatamente posteriores a la DS, lo que se observa es más bien la
regresión de esa tesis y es aquí donde nuestra respuesta puede sacar el
mejor provecho a la pregunta, sobre todo porque Chile se adjudicó un rol
principal en este cambio de posición, cambio que en algún momento
implicó un cuasi abandono de las 200 millas.
En efecto, los resultados de los trabajos
de la Comisión de Derecho Internacional dejaban presagiar que la tesis
sufriría una derrota en la conferencia sobre derecho del mar, prevista
para 1958. En consecuencia, los tres socios de la DS decidieron una
estrategia nueva a fin de conseguir algo a cambio del abandono de las
200 millas, ese algo tenía que ver con cuestiones de regulción y
protección de las especies y otros derechos que hoy día están
comprendidos dentro de lo que se conoce como la ZEE. No es casual que
los presidentes de las delegaciones peruana y chilena no fueran miembros
del comité que debía ver la cuestión de la extensión del mar
territorial en aquellas conferencias, sino más bien el comité al que le
correspondió abordar los temas mencionados. Lo más interesante es que el
presidente de la delegación chilena nos ha dejado un relato detallado
de todo esto.
Luis Melo Lecaros fue un
diplomático chileno que llegó a ser Director del Departamento
Diplomático, Director Político de la Cancillería y Subsecretario de
Relaciones Exteriores de Chile. Por esos años Melo Lecaros
se había desempeñado como Delegado chileno en la III Reunión del
Consejo Interamericano de Jurisconsultos de México celebrada en Ciudad
de Mexico en 1956 de donde salieron los “Principios de Méjico sobre el
régimen jurídico del Mar”; Delegado chileno ante la Reunión
Interamericana de Ciudad-Trujillo; Delegado chileno ante la Sexta
Comisión de la XI Asamblea de las NNUU (1956, donde los tres países “declararon que las 200 millas no constituían Mar Territorial”);
Miembro del Comité de diez Expertos mundiales en Derecho del Mar
designados por el Secretario General de las NNUU para preparar la
Conferencia de Ginebra y finalmente Presidente de la Delegación chilena
ante esa Conferencia.
Una vez concluida la conferencia de Ginebra, Melo Lecaros
realizó, en el año de 1959, una disertación en la Escuela de Derecho de
la Universidad de Concepción, que fuera recogida en la Revista de
Derecho de esa universidad. En ella hizo un recuento de lo que fuera la
Conferencia, de la posición adoptada por Chile en ese evento y en los
foros internacionales que la precedieron y que fueron perfilando esa
posición.
La lectura de esa interesante permite en
apreciar que en los años inmediatamente posteriores a la Declaración de
Santiago, se produce un cambio en la posición chilena respecto a las
tesis planteadas en la conferencia que le dio origen. Que dicho cambio
fue producto de una concienzuda reflexión sobre la evolución que venía
ocurriendo en el ámbito internacional sobre los temas abordados en la
mencionada Declaración; reflexión que contó con la participación, aporte
y aprobación de todas las fuerzas vivas chilenas involucradas en el
tema. Que el cambio de posición consistía, en lo principal, en el
abandono de la tesis de las 200 millas, que se consideró antijurídica y
destinada al fracaso y su sustitución por una defensa centrada en la
atribución de ciertos derechos, para el Estado ribereño, que tenían que
ver con la regulación, control y protección sobre los recursos vivos.
Que esos derechos habrían de ser ejercidos por el Estado ribereño no en
una zona sometida a su jurisdicción sino en la Alta Mar, zona por
definición no susceptible de reparto, ni por ende de delimitación, entre
los Estados. Que el abandono de la tesis de las 200 millas trajo
consigo el abandono de toda referencia a una zona entendida en tanto que
área geográfica susceptible de ser delimitada. Que dentro de ese
esquema, a la tesis de las 200 millas, o lo que quedaba de ella,
únicamente le correspondía el lugar de “factor negociable” para
la obtención del objetivo último a alcanzar y que se concentraba en la
obtención de derechos de regulación, protección y control sobre los
recursos vivos. Que los demás socios del Pacífico Sur fueron arrastrados
en este cambio, abandonando sus posiciones iniciales.
De modo pues que ya desde mediados de la
década de los 50 y hacia el final de los trabajos de la ILC, se había
operado un cambio en la posición oficial chilena. Cambio que supone un
abandono de la tesis de las 200 millas, juzgada antijurídica, y a la que
sólo le cabe jugar un rol de factor negociable, un poco a la manera de
la popular figura del palo y la zanahoria, donde a las 200 millas le
corresponde el papel de palo. Dentro de esta posición, la noción de
delimitación marítima no tiene ninguna cabida pues las pretensiones a la
atribución de derechos a que se aspira se sitúan en la zona de la Alta
Mar y esto explica la total ausencia de toda referencia a delimitación
de la parte de los tres socios del Pacífico Sur durante los años
inmediatamente posteriores a la adopción de los instrumentos de los 50s
y, en particular, en la temprana doctrina chilena hasta fines de los
60s.
La disertación de Melo Lecaros
permite apreciar cómo es que, en los años inmediatamente posteriores a
la DS, esta fue abandonada por los tres socios y, lo más importante, a
iniciativa de Chile, sin que por lo tanto se hiciese necesario, como en
efecto nadie lo hizo, denunciar algún tratado y esto por la sencilla
razón de que no había ningún tratado que denunciar siendo la DS una
simple declaración política.
El abandono efectivo de la tesis de las
200 millas se puede apreciar en las actas de las Conferencias de Ginebra
de 1958 y en más de un informe académico de la época, incluso Ecuador
estuvo dispuesto a aceptar un límite muy inferior propuesto por la
delegación americana. El triunfo de la tesis no vendrá sino años más
tarde, con el desarrollo del proceso de descolonización y el
consiguiente incremento de la comunidad internacional de naciones. Son
los nuevos Estados, que progresivamente van a adoptar la “extravagante”
tesis de las 200 millas, los que van a permitir, con su voto en la
conferencia ulterior, el triunfo final de la tesis.
De este modo, utilizando las palabras del
propio delegado chileno a la Convención de Ginebra de 1958, se puede
dar respuesta a la pregunta del juez Bennouna de manera provechosa a
nuestros intereses:
De conformidad con el derecho internacional de la
época, no era concebible proclamar ni delimitar una zona marítima de 200
millas y por esa razón la tesis fue abandonada inmediatamente después a
iniciativa de Chile.
Lo que en cambio sí era concebible,
porque no hay ninguna limitación en derecho que lo impida, era formular
una declaración de carácter político que fijara un objetivo a alcanzar.
Que es lo que en el fondo se hizo.
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