Jurista italiano Tullio Treves, abogado del Perú, explicó que dichos acuerdos tuvieron el único propósito de evitar depredación de recursos marinos
Abogado Tullio Treves. (Captura Canal N)
El integrante del equipo peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Tullio Treves afirmó hoy que...
“sería incorrecto y un anacronismo” considerar los convenios suscritos por Perú, Ecuador y Chile en 1952 y 1954 como tratados limítrofes.
Durante su intervención en la fase oral, el abogado italiano explicó que los mencionados convenios tuvieron el único objetivo de evitar que embarcaciones extranjeras depreden nuestros recursos marinos.
Precisó que dichos instrumentos también buscaban preservar el derecho de todas las naciones al tránsito libre. “Ninguno de ellos ni su combinación constituyen un tratado de delimitación marítima”, enfatizó.
OTROS TIEMPOS JURÍDICOS
El jurista dijo que en ese momento regía para este tipo de procesos el “principio jurídico resultante de la combinación de conceptos de la soberanía del Estado y de la buena vecindad”, más no algún instrumento jurídico específico.
Chile argumenta que los límites marítimos están señalados en dichos acuerdos denominados Declaración de Santiago (1952), y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954).
Treves precisó que cuando se redactaron esos documentos el derecho internacional no había evolucionado y “había ausencia” de una norma general específica respecto al tema de las delimitaciones.
“No sería correcto interpretar la Declaración de Santiago con los conceptos tal como lo entendemos en la actualidad; sería incorrecto y un anacronismo”, enfatizó.
“Que al momento de firmar esto, una de las partes aceptara una delimitación tan claramente desfavorable para sus intereses como es la que toma como base el paralelo, es algo que no se puede dar por supuesto”, refirió.
Luego de su intervención, hizo uso de la palabra el jurista inglés Sir Michael Wood, también integrante del equipo peruano.
Fuente: http://elcomercio.pe/actualidad/1504887/noticia-seria-incorrecto-anacronico-decir-que-convenios-1950-son-tratados-limitrofes
“sería incorrecto y un anacronismo” considerar los convenios suscritos por Perú, Ecuador y Chile en 1952 y 1954 como tratados limítrofes.
Durante su intervención en la fase oral, el abogado italiano explicó que los mencionados convenios tuvieron el único objetivo de evitar que embarcaciones extranjeras depreden nuestros recursos marinos.
Precisó que dichos instrumentos también buscaban preservar el derecho de todas las naciones al tránsito libre. “Ninguno de ellos ni su combinación constituyen un tratado de delimitación marítima”, enfatizó.
OTROS TIEMPOS JURÍDICOS
El jurista dijo que en ese momento regía para este tipo de procesos el “principio jurídico resultante de la combinación de conceptos de la soberanía del Estado y de la buena vecindad”, más no algún instrumento jurídico específico.
Chile argumenta que los límites marítimos están señalados en dichos acuerdos denominados Declaración de Santiago (1952), y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954).
Treves precisó que cuando se redactaron esos documentos el derecho internacional no había evolucionado y “había ausencia” de una norma general específica respecto al tema de las delimitaciones.
“No sería correcto interpretar la Declaración de Santiago con los conceptos tal como lo entendemos en la actualidad; sería incorrecto y un anacronismo”, enfatizó.
“Que al momento de firmar esto, una de las partes aceptara una delimitación tan claramente desfavorable para sus intereses como es la que toma como base el paralelo, es algo que no se puede dar por supuesto”, refirió.
Luego de su intervención, hizo uso de la palabra el jurista inglés Sir Michael Wood, también integrante del equipo peruano.
Fuente: http://elcomercio.pe/actualidad/1504887/noticia-seria-incorrecto-anacronico-decir-que-convenios-1950-son-tratados-limitrofes
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