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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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jueves, 19 de mayo de 2016

Esta es la razón por la que el caso de los estudios de Keiko Fujimori en EEUU no prescribe


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Por: Periodista pobre, pero honrado. Twitter: @elgatocontabas

Abogado Guillermo Olivera Díaz explica el argumento de su reciente denuncia penal en artículo publicado en la página web de la Red Voltaire
El pasado 11 de mayo, el abogado Guillermo Olivera Díaz denunció penalmente a...
la candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por peculado agravado, asociación ilícita para delinquir y falsedad genérica, luego de las contradicciones en las que cayó la hija de Alberto Fujimori con respecto al origen del pago de sus estudios en los Estados Unidos.
Ahora, en un artículo publicado en la Red Voltaire, Olivera explica por qué el caso, por el que Keiko Fujimori inicialmente había sido hallada responsable de receptación, no ha prescrito, sino que debería ser reabierto. El propio abogado penalista recuerda, con un poco de pimienta:
"Cuando se decidió, en cierta sinuosa ocasión, el archivamiento de la investigación fiscal, se dijo que se trataba impropiamente, por darle la mano a la hoy candidata presidencial Keiko y 3 hermanos más, del venial delito de receptación (recibir dinero, a sabiendas, de su proveniencia ilícita), el cual a todas luces tenía prescrita la acción penal". 
Sin embargo, Olivera advierte que ahora, con su denuncia "se trata de otros ilícitos con también hechos nuevos (sic)":
"Sólo por complicidad primaria en peculado agravado los 4 hermanos no tienen prescrita la acción penal que debe ser instaurada, ya que el plazo de prescripción es 20 años, y 30, de ser el caso de prescripción extraordinaria al reabrirse la investigación. Por hechos ilícitos perpetrados entre 1994 y el año 2000 la prescripción recién devendrá el 2030. El término prescriptorio se cuenta desde el último momento consumativo, cuando existe una retahíla de ellos en el iter criminis".
El abogado, quien denunció que el entonces congresista César Acuña (y frustrado candidato presidencial en este proceso electoral) intentó trabar la investigación del caso Kouri-Montesinos en el año 2000, recordó que el delito de peculado agravado por el que ha denunciado a la candidata presidencial "no ha sido motivo de denuncia, investigación y archivamiento anterior alguno". Y sostiene:
"Además, tales archivamientos no podrían haberse basado en elementos de convicción recientes, como son las declaraciones públicas de la madre de Keiko y de ella misma, del 6 y 8 de mayo del 2016, desde cuyas fechas resulta insensato, impertinente y pueril hablar de prescripción (...) Estos novísimos elementos de convicción (...) no fueron analizados, ni siquiera intuidos en los archivos fiscales anteriores, porque se dieron tiempo después". 
Olivera también señaló un aspecto importante: ni Alberto Fujimori ni Vladimiro Montesinos, pese a haber declarado de su propia boca que financiaron los estudios de Keiko Fujimori, nunca fueron citados a declarar por la fiscalía correspondiente.
Por las razones anteriormente señaladas, sumadas a las contradictorias declaraciones de Susana Higuchi sobre el caso, "es momento, pues, de reabrirlo, tratarlo sin componendas y añadir los nuevos delitos imputados". La Fiscalía tiene la pelota en su cancha.

Publicado en: https://redaccion.lamula.pe/2016/05/18/esta-es-la-razon-por-la-que-el-caso-de-los-estudios-de-keiko-fujimori-en-eeuu-no-prescribe/victorliza/

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