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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 21 de febrero de 2017

8 derechos que toda empresa (y practicante) debe conocer antes de ofrecer un trabajo por Internet


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Diego Castillo  
Periodista
Hace unos días, en una bolsa de trabajo para comunicadores de Facebook, encontré un desagradable aviso de trabajo. Se solicitaba un comunicador que realizara edición de videos, pero solo ofrecían...
certificado y pasajes.
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Entonces comenté el aviso diciendo que esperaba que nadie acepte trabajar allí porque no respetan el pago de sueldo mínimo que merece el practicante.
Al inicio, hubo quienes respondieron justificando el aviso. Según ellos, en las prácticas de comunicaciones muchas veces no se recibe nada a cambio y el aviso no tenía nada de malo. Incluso, me llamaron “ardido” por pedir justicia para los practicantes.
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Hubo más voces que recordaron que nadie trabaja gratis y que el sueldo mínimo es un derecho para los practicantes de cualquier carrera.
Como me informé sobre los derechos que debe tener un empleador con su practicante, dejé al amigo explotador del aviso y a todos sus defensores un post del diario Gestión, el cual resume en un breve video los derechos que tiene el practicante en una empresa.

Si no has podido ver ese clip, los derechos de un practicante en una empresa son los siguientes:

  1. El empleador está obligado a suscribir un convenio de modalidades formativas laborales con su practicante, el cual debe ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  2. A su vez, el día que inicia sus prácticas, debe estar registrado en la planilla electrónica.
  3. Los practicantes tienen derecho a recibir una subvención económica mensual equivalente a una remuneración mínima vital (hoy de S/ 850).
  4. La jornada laboral en prácticas pre profesionales es de 6 horas diarias o 30 horas semanales.
  5. Las prácticas profesionales son de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  6. Los practicantes tienen derecho a 15 días de descanso vacacional subvencionado cuando la relación formativa tiene una duración superior a 12 meses continuos.
  7. Los practicantes tienen derecho a percibir media subvención adicional por cada 6 meses de servicio.
  8. El empleador debe contratar una compañía de seguros que cubra los riesgos de enfermedad o accidente con una cobertura mínima de 14 subvenciones mensuales para enfermedad y 30 para accidentes.
Please, que alguien pegue este post en los avisos de prácticas que solo ofrecen certificados y pasajes, los cuáles, por cierto, abundan en las bolsas de trabajo en Internet. No dejemos que se sigan aprovechando de los practicantes sin ofrecerles el pago que merecen.

Publicado en: http://utero.pe/2017/02/20/8-derechos-que-toda-empresa-y-practicante-debe-conocer-antes-de-ofrecer-un-trabajo-por-internet/

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