El tiempo dedicado al ensayo y la puesta en escena de actores, músicos y bailarines serán computados como horas de trabajo, al igual que los tiempos que se dediquen a desarrollar los espectáculos. Estos beneficios surgen de la creación del Estatuto del Artista y Oficios Conexos, dentro de la ley 18.384.
el Registro Nacional de Artistas -que funcionará dentro del Ministerio de Trabajo-, podrán acceder al Sistema Nacional Integrado de Salud, a las asignaciones familiares o al seguro de paro.
El presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, dijo que Uruguay se destaca -tanto en América Latina como a nivel mundial- en la protección a los trabajadores de la cultura. Recordó además que los artistas ya pertenecían al Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, esta nueva normativa les permite acceder a otras prestaciones, como la licencia por enfermedad.
“El alcance de esta ley no sería el mismo si se hubiera promulgado 10 años atrás”, dijo Murro, en referencia a que la creación del Estatuto “se complementa con las principales reformas que se dieron a nivel de la seguridad social y que hoy permite a los afiliados a BPS acceder a mejores asignaciones familiares y a servicios de salud para el trabajador y sus hijos”, según consigna el Portal de Presidencia.
De acuerdo al artículo 11 de la ley, se asignarán derechos jubilatorios, pensionarios y de subsidio transitorio por incapacidad parcial. Aquel tiempo destinado a los ensayos, puesta en escena, ejecución, interpretación y mantenimiento de la obra, se considerará como “de desarrollo de la actividad”, por lo que se computará para los beneficios de seguridad social.
Este artículo fue considerado por Murro como “el corazón” de la ley.
Un año de trabajo se entenderá cuando hayan 150 días de actuación en el año, o bien, en el caso de que el artista tenga cuatro contratos por año (donde perciba más de un salario mínimo por cada uno y donde haya un máximo de tres meses entre cada contrato).
Según lo establecido por el artículo 5, del Registro Nacional del Artista se encargará una Comisión Certificadora, oresidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el BPS y dos representantes de organizaciones nacionales del sector artístico.
El primer artículo señala que la ley ampara a todo “artista intérprete o ejecutante”, entendiéndose como tal a “todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada”.
Esta ley no ampara a otros artistas, como los plásticos o literario. Murro dijo que podrán ser incluidos en un régimen similar en el futuro.
María Simon, ministra de Educación y Cultura, dijo que “si bien esta ley cubre solamente a los artistas escénicos, es un logro importante en la inclusión de los oficios conexos a esta actividad”.
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