¿Cuál es la realidad sobre los puntos de la nueva ley de Servicio Civil que supuestamente perjudican a los trabajadores?
Pero, ¿qué hay de cierto en las desventajas que diversos grupos políticos han denunciado y...
que han llevado incluso a calificar la ley de inconstitucional?
Jorge Toyama, socio del áreal laboral del estudio Miranda y Amado Abogados, señaló durante la última edición de Punto Económico la verdad respecto a los 'mitos' en los que se apoyan los opositores a la ley. Una lista que explicó de manera sencilla en su más reciente columna en Semana Económica y que debería tranquilizar a los trabajadores.
Despidos masivos. La norma no contiene disposiciones que permitan al Estado ceses colectivos como en los noventa. Hay supuestos específicos para los ceses que, además, deben observar un debido proceso. Asimismo, los trabajadores pueden apelar al Tribunal de Servicio Civil y, si no están de acuerdo, al Poder Judicial.
Menores beneficios. El nuevo régimen es más beneficioso para los trabajadores CAS y para los que están en carrera (Decreto Legislativo 276). Para los que están en el Decreto Legislativo 728 es optativo pasarse al nuevo régimen. Es decir, o las personas mejoran sus beneficios o los mantienen.
Despidos libres. Hay un período de prueba de tres meses –como cualquier sistema de carrera, e inclusive en el sector privado se puede elevar a 12 meses- y tres oportunidades de mejora para que un trabajador pueda mejorar su desempeño antes de una desvinculación. No hay, entonces, despidos libres. La apuesta por la meritocracia importa mejores beneficios, ascensos, capacitaciones, etc., pero también supone sanciones para quienes no alcanzan los mínimos estándares de desempeño tras tres evaluaciones.
Derechos adquiridos. Hemos revisado el proyecto final aprobado y no encontramos casos donde un actual trabajador pueda indicar que existe una rebaja de sus beneficios. Los nuevos trabajadores acceden al sistema, los antiguos pueden optar por mantenerse o acceder a la nueva norma.
Sin embargo, hay un punto que Toyama califica como la única crítica valida por parte de las organizaciones sindicales y que debería resolverse en la elaboración del reglamento de la norma:
Libertad sindical. La norma permite la sindicalización, negociación colectiva y huelga. Lo único que creemos que debería evaluarse es la admisión de las negociaciones de los temas económicos. Este es el único punto donde estamos de acuerdo con los sindicatos: se debe permitir, bajo parámetros y limitaciones, la negociación de temas económicos en el Estado, pues permitir negociar sin ninguna posibilidad de alcanzar beneficios económicos es, como lo ha dicho la OIT, una afectación a la libertad sindical. Si bien es cierto que este será el tema más difícil de defender, aun así no inhabilita la norma aprobada. Seguramente el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre el tema.
Efectivamente, en la actualidad el Estado peruano se encontraría en falta al no permitir este tipo de negociaciones, tomando en cuenta que nuestro país está adherido a convenios internacionales en materia laboral. Este sería el punto más complicado de resolver por parte del Ejecutivo, teniendo en cuenta que ya se viene preparando una demanda de inconstitucionalidad sobre el contenido de la misma.
Winston Huamán, secretario general de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE), anunció que buscará el apoyo de congresistas para poder reunir las firmas necesarias que les permita sustentar la demanda y presentarla la próxima semana.
Según sostuvo, la ley viola el artículo 28 de la Constitución que estable el derecho a la negociación colectiva además de desnaturalizar el derecho a la huelga.
Artículo publicado en: http://redaccion.lamula.pe/2013/07/09/mitos-y-medias-verdades/ginnopaulmelgar/
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