FENAEP exigió la inclusión de representantes del personal Auxiliar de educación como miembros integrantes del CONEI de las Instituciones Educativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que, según el Artículo 69º de la Ley General de Educación Ley Nº 28044, el CONEI es... un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados todos los actores de la escuela: directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres y madres de familia y miembros representantes de la comunidad.
2.- Que, de acuerdo al D.S.Nº 009-2005-ED. Art.23º, el CONEI es presidido por el Director de la Institución Educativa y está conformado por los subdirectores, si lo hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.
3.- Que, tal como se puede advertir, entre los representantes del CONEI no se hace mención en forma concreta y específicamente al personal Auxiliar de educación, aunque, tácitamente, por su condición de personal docente como lo señalaba el Art. 64º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, genéricamente, quedaba comprendido dentro del grupo de los profesores. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, los Auxiliares de educación han quedado relegados por los profesores de aula o área y no participan activamente en este Consejo Escolar Institucional como sí lo hacen, entre otros, el personal administrativo o de servicio de la I.E.
Lamentablemente, en la actualidad se limita y restringe la participación del Auxiliar de educación dentro del CONEI, quizá a falta de una adecuada precisión y/o indebida interpretación de la norma; produciéndose, de esta manera un acto de discriminación al no permitírselo intervenir e integrar dentro de este proceso democrático el Consejo Educativo Institucional que debe ser un espacio más integrador y que abrace a todos los componentes de la comunidad magisterial, tanto profesores de áreas o aula como auxiliares de educación, de acuerdo a su respectivos cargos.
4.- Que, la conformación del CONEI se define en el marco de la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa. Por lo que, los Auxiliares de educación tienen todo el derecho de participar en la gestión de las instituciones educativas públicas y formar parte de dicho consejo eligiendo a sus representantes como lo hacen los profesores, personal administrativo, padres y alumnos.
5.- Que, nuestra Carta Magna garantiza los principios de la igualdad ante la ley y la no discriminación; por lo consiguiente, debe existir igualdad de oportunidades entre los trabajadores de una institución educativa, sin distinción alguna, para formar un CONEI como ente democrático y no sectario.
6.- Que, hoy en día los docentes auxiliares se encuentran legítimamente organizados y representados a través de la Federación Nacional de Auxiliares de educación del Perú (FENAEP) que cuenta con su respectivo reconocimiento del Ministerio de Trabajo a través de su Constancia ROSSP Exp. Nº 159362-2013-MTPE/1/20.2, que le otorga Personería Jurídica como Gremio Nacional representativo y mayoritario en todo el Perú.
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ES MOMETO DE NOMBRARNOS SEÑOR MINISTRO
ResponderEliminarES MOMENTO DE DAR EL AUMENTO A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN PRESIDENTE HUMALA Y SEÑOR MINISTRO
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