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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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jueves, 26 de junio de 2014

Ley Universitaria: Todo lo que debes saber sobre esta norma

Ley Universitaria: Todo lo que debes saber sobre esta normaIniciativa legislativa fue aprobada hoy con el voto a favor de 56 congresistas. ¿Cuáles son los puntos claves de esta ley? (Archivo El Comercio)
El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy la nueva Ley Universitaria con 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones. Esta iniciativa, promovida por el congresista Daniel Mora y que espera la promulgación del Poder Ejecutivo para...

entrar en vigencia (según ley son 15 días), plantea una reforma sustancial en el sistema educativo superior del país. Aquí te resumimos algunos puntos claves.
LA CREACIÓN DE LA SUNEU
A pedido del Ejecutivo, al proyecto de la ley universitaria se agregó la creación de la la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu). Esta entidad, adscrita al Ministerio de Educación, supervisará la calidad de la educación, fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y será la encargada de aprobar o denegar sus licencias.
El Consejo Directivo de la Suneu estará conformado por el superintendente, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) y cinco miembros seleccionados mediante concurso público por un periodo de cinco años. Dos de ellos serán docentes de universidades público y uno de privada.
Respecto al superintendente, máxima autoridad ejecutiva de la Suneu, este será designado a propuesta del Ministerio de Educación por un periodo de tres años, que puede ser renovado.
Este organismo, cabe recordar, reemplazará instituciones como la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).
LICENCIAS PARA NUEVAS UNIVERSIDADES  
Esta nueva ley establece como requisitos básicos para otorgar el licenciamiento de las universidades, en primer lugar, la existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudios.
Otro requisito es contar con infraestructura y equipamiento adecuados para el cumplimiento de sus funciones, como bibliotecas y laboratorios, entre otros. También se destaca que estos centros deberán desarrollar líneas de investigación. Asimismo, deben de tener los mecanismos de mediación e inserción laboral; es decir, una bolsa de trabajo.




Ley Universitaria: Todo lo que debes saber sobre esta norma
TESIS OBLIGATORIA
En este punto el proyecto señala que para otorgar al grado de bachiller, el alumno requiere "haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia el inglés". Es decir, se elimina el bachiller automático.
Respecto al título profesional, se establece que "se requiere el grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas".
En el caso de grado de maestro, los requisitos son el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos y el dominio de un idioma extranjero.
Sobre el título de doctor, se debe contar con el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos y "una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros".    
REQUISITOS PARA LA DOCENCIA
La ley aprobada hoy por el Pleno propone que los docentes universitarios, para ejercer su función, deberán contar con los siguientes requisitos: grado de maestro para la formación en nivel de pregrado, grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización, y el grado de doctor para ejercer la docencia a nivel de doctorado.
El documento añade que "el periodo de nombramiento  de los profesores ordinarios es de tres años para los profesores auxiliares, cinco para los asociados y siete para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia".


Fuente: http://elcomercio.pe/politica/congreso/ley-universitaria-todo-lo-que-debes-saber-sobre-esta-norma-noticia-1738887

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