Los dilemas del juez que verá la acción de amparo de García
La presentación por Alan García de...
una acción de amparo destinada a ser excluido de las investigaciones de la denominada megacomisión ha puesto en discusión no solo temas vinculados a los narcoindultos sino al sistema que permite controlar constitucionalmente al Congreso. Hasta el momento la discusión gira sobre la impunidad que generaría un “tratamiento VIP”, como calificó Sergio Tejada, el presidente del grupo investigador, a la pretensión del ex presidente. Pero un enfoque integral del caso exige tomar en cuenta errores que un examen imparcial de la Defensoría del Pueblo encontró en los procedimientos de la megacomisión.
La Defensoría le da la razón a García en un punto medular: no le dijeron por qué está siendo investigado. Por lo tanto, violaron su debido proceso.
Aunque esta opinión no es vinculante, en la práctica le resta autoridad política a lo que la megacomisión viene haciendo con su caso. Y así como la impugnación al servicio militar por la Defensoría produjo las iras del presidente y del ministro de Defensa, el informe sobre AGP irritó a Tejada. Dijo que el defensor, Eduardo Vega, estaba parcializado.
¿Pero qué dice el informe? Es un documento de quince páginas que analiza las cuatro razones por las que el ex presidente adujo que sus derechos fundamentales estaban siendo violados.
INDEBIDO PROCESO
La Defensoría no encontró sustento en la primera de las observaciones. Según García, la megacomisión lo citó cuando su mandato estaba vencido. Había sido elegida el 13 de septiembre del 2011 para realizar sus investigaciones en el plazo de 365 días. Se instaló el 21 de noviembre y sus labores debieron concluir en la misma fecha del 2012 tomando en cuenta días naturales. El ex presidente compareció el 3 de abril del 2013. De acuerdo con la Defensoría, sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo General habilita la computación de estos periodos con días hábiles. Así, el proceso corría hasta el 21 de mayo último y por lo tanto el ex presidente estaba citado en orden. Tanto más cuanto el Pleno del Congreso amplió el plazo investigatorio por ciento veinte días adicionales.
Una segunda queja fue que los escritos enviados por Alan García a la megacomisión no habían sido atendidos. Era cierto. Pero las comunicaciones del ex presidente fueron respondidas finalmente por el grupo parlamentario antes de que la Defensoría emitiera su informe. Con lo cual la queja quedó subsanada.
Otra objeción fue que lo citaron invocando términos del reglamento de la megacomisión, y que estas normas no estaban publicadas ni en el diario oficial El Peruano ni en la página web del Congreso. En efecto, el reglamento solo lo conocían los comisionados. No es una cuestión menor. La Constitución dice que la publicidad “es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Por otro lado, no existe ninguna disposición que obligue al Congreso a publicarlo en el diario oficial. En este punto la Defensoría recomendó a la megacomisión esforzarse por que lo conocieran sus investigados y sus testigos.
El cuarto reclamo se refería a la forma en que había sido informado Alan García de los hechos por los que se le investigaban. El informe señala un indebido proceso: la citación le permitió conocer generalmente los eventos, pero no “de manera suficiente y concreta”.
CONOCER EL DETALLE
Cuando la megacomisión citó a Alan García, el 8 de marzo, le informó que lo interrogaría sobre algunos asuntos cuestionables en los que le cabría responsabilidad. Le preguntarían, por ejemplo, acerca de presiones políticas en el caso Business Track o por haber dictado “decretos de urgencia y decretos supremos, referidos a programas, proyectos e instituciones”. O respecto de presuntas irregularidades en la concesión de indultos.
García observó que la megacomisión no le dijo qué hechos serían irregulares, quiénes hacían las acusaciones, qué leyes se infringieron, qué indicios había, de qué manera estaba vinculado él, como presidente, con las imputaciones. Se le pedía responder sobre sospechas en numerosas instituciones públicas y por la responsabilidad de miles de funcionarios.
¿Tenía derecho a exigir este nivel de detalle? Esta es una importante cuestión previa. Según el presidente de la megacomisión, Sergio Tejada, no. Así se lo dijo al defensor del Pueblo, Eduardo Vega, en una carta que contiene su versión. En su opinión, las precisiones que se le habían hecho llegar eran las que correspondían a un investigado. Si estuviera en condición de acusado, arguyó, podría reclamar más pormenores.
Esta postura, sin embargo, choca frontalmente con el marco jurídico peruano.
Las garantías del debido proceso son exigibles para toda investigación que pudiera conducir a una sanción contra cualquier persona. El informe de la Defensoría del Pueblo sobre el caso García indica qué base hay en la Constitución, en resoluciones del Tribunal Constitucional y en convenios internacionales que el Perú ha suscrito, para afirmar que un investigado debe conocer explícitamente los asuntos por los que va a responder. Más aún, indica qué antecedentes jurídicos obligan a las comisiones parlamentarias a someter sus investigaciones a este marco.
Pero el Congreso no admite que estas obligaciones le son vinculantes.
Lee el artículo completo aquí.
Fuente: http://redaccion.lamula.pe/2013/06/30/expediente-alan-garcia/mariafernandape/
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