Desde hoy las entidades financieras no podrán cobrar un pago mínimo
mensual de S/. 30 o US$ 10 para la amortización de deudas a través de
tarjetas de crédito, estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A través de un comunicado el ente supervisor indicó que las empresas del
rubro deberán considerar en el referido pago una parte de...
la deuda
revolvente para que de ese modo el usuario pueda cancelar en un menor
tiempo el total e financiamiento.
“El objetivo es lograr que el
usuario pueda reducir su nivel de endeudamiento en un menor plazo,
pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el
período facturado”, puntualizó.
Asimismo afirmó que las empresas
no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar
montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una
fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas
en cuotas.
Amortización Por otro lado la SBS estableció que para
la amortización de la deuda las entidades financieras deberán empezar
el cobro por las obligaciones que generen una mayor carga por concepto
de intereses, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por
dicho concepto.
De igual forma se establece que las empresas
deberán remitir o poner a disposición usuarios el estado de cuenta por
lo menos mensualmente. Para tal efecto, deberán otorgar a los titulares
la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a
través de medios físicos o electrónicos.
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/sigue-eliminacion-de-cobros-abusivos-por-tarjetas-de-credito_128124.html
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