Fuente: SERVINDI.org
Por Bartolomé Clavero*
De la Declaración a la Acción es el lema del Encuentro Latinoamericano hacia una protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir, convocado por la Organización Internacional del Trabajo junto con un importante número de otras entidades, inclusive representaciones indígenas y de gobiernos, y que está celebrándose durante estos días en Cartagena, Colombia. La Declaración es por supuesto la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no sólo la mejor guía al respecto, sino también la guía obligada. Es la norma que debe hoy ante todo atenderse para cualquier cuestión que afecte a pueblos, comunidades y personas indígenas.
“Los Estados, en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los nuños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos”, tales son los términos cono afronta el asunto la Declaración (art. 17.2). No se trata tan sólo ni sencillamente de la abolición del trabajo infantil, en cuyo caso sobrarían las especificaciones.
Ante todo se especifica que, para la abolición del trabajo infantil indígena, los Estados deben actuar en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, con su participación y no de otro modo por muy efectivo que pudiera ser a los efectos de la abolición. Y el propio trabajo infantil a ser abolido es algo que se cualifica. Se trata de erradicar aquel trabajo de niños, niñas y adolescentes que suponga explotación económica, el que pueda resultar peligroso, pudiera interferir en la educación de los niños o resultar perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Respecto a la educación a la que niños, niñas y adolescentes indígenas deben tener acceso, lo que se especifica es que ha de servir para su empoderamiento y no a otros fines.
Por Bartolomé Clavero*
De la Declaración a la Acción es el lema del Encuentro Latinoamericano hacia una protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir, convocado por la Organización Internacional del Trabajo junto con un importante número de otras entidades, inclusive representaciones indígenas y de gobiernos, y que está celebrándose durante estos días en Cartagena, Colombia. La Declaración es por supuesto la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no sólo la mejor guía al respecto, sino también la guía obligada. Es la norma que debe hoy ante todo atenderse para cualquier cuestión que afecte a pueblos, comunidades y personas indígenas.
“Los Estados, en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los nuños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos”, tales son los términos cono afronta el asunto la Declaración (art. 17.2). No se trata tan sólo ni sencillamente de la abolición del trabajo infantil, en cuyo caso sobrarían las especificaciones.
Ante todo se especifica que, para la abolición del trabajo infantil indígena, los Estados deben actuar en consulta y cooperación de los pueblos indígenas, con su participación y no de otro modo por muy efectivo que pudiera ser a los efectos de la abolición. Y el propio trabajo infantil a ser abolido es algo que se cualifica. Se trata de erradicar aquel trabajo de niños, niñas y adolescentes que suponga explotación económica, el que pueda resultar peligroso, pudiera interferir en la educación de los niños o resultar perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Respecto a la educación a la que niños, niñas y adolescentes indígenas deben tener acceso, lo que se especifica es que ha de servir para su empoderamiento y no a otros fines.
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