Con la Ley N° 30179 se busca proteger el derecho de los menores a recibir una manutención de sus padres.
El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la ley que amplía de 2 a 15 años el plazo de prescripción para...reclamar derechos derivados de juicios por alimentos, a fin de proteger el derecho de los menores a recibir una manutención de sus padres.
La Ley N° 30179 modifica el inciso 4 y adiciona el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil.
Al modificarse el inciso 4 se establece que los plazos de vencimiento prescriben, salvo disposición diversa de la ley, a los dos años la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
Asimismo, en el Código Civil se adiciona el inciso 5, donde se dispone que el plazo de prescripción vence a los quince años, cuando la acción proviene de pensión alimenticia.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Freddy Otárola Peñaranda; y del vicepresidente del Parlamento, Luis Iberico Núñez.
el caso es: albert soto quintanilla de 18 años de edad interpone una demanda de prestacion de alimentos, la misma q es declarada fundada por la ley, hecha la liquidacion de alimentos devengados, tiene su favor la suma de 10 000 nuevos soles, suma esta q comprende hasta el mes de diciembre del 2003.
ResponderEliminara) cuanto tiempo tiene albert para reclamar el pago de estos alimentos devengados?
b) es posible la prescripcion extintiva de esta obligacion?
como se resolveria este caso, me podrian ayudar?