*-*

Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
*-*
"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
*-*

domingo, 6 de abril de 2014

Reclamos sobre pensión de alimentos prescribirán luego de 15 años

Reclamos sobre pensión de alimentos prescribirán en 15 años (Foto referencial)
Reclamos sobre pensión de alimentos prescribirán en 15 años (Foto referencial)
Con la Ley N° 30179 se busca proteger el derecho de los menores a recibir una manutención de sus padres.
El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la ley que amplía de 2 a 15 años el plazo de prescripción para...
reclamar derechos derivados de juicios por alimentos, a fin de proteger el derecho de los menores a recibir una manutención de sus padres.
La Ley N° 30179 modifica el inciso 4 y adiciona el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil.
Al modificarse el inciso 4 se establece que los plazos de vencimiento prescriben, salvo disposición diversa de la ley, a los dos años la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
Asimismo, en el Código Civil se adiciona el inciso 5, donde se dispone que el plazo de prescripción vence a los quince años, cuando la acción proviene de pensión alimenticia.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Freddy Otárola Peñaranda; y del vicepresidente del Parlamento, Luis Iberico Núñez.
 
Fuente: http://www.larepublica.pe/06-04-2014/reclamos-sobre-pension-de-alimentos-prescribiran-en-15-anos

1 comentario:

  1. el caso es: albert soto quintanilla de 18 años de edad interpone una demanda de prestacion de alimentos, la misma q es declarada fundada por la ley, hecha la liquidacion de alimentos devengados, tiene su favor la suma de 10 000 nuevos soles, suma esta q comprende hasta el mes de diciembre del 2003.
    a) cuanto tiempo tiene albert para reclamar el pago de estos alimentos devengados?
    b) es posible la prescripcion extintiva de esta obligacion?
    como se resolveria este caso, me podrian ayudar?

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.