Fuente: La primera
...El gobierno Chileno remitió una enérgica nota de protesta a la Cancillería peruana, contra el dictamen del Tribunal Constitucional (TC) que dispone cambiar las partes del texto del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre ambos países, referidas a los temas relacionados con la territorialidad y la seguridad nacional...La decisión del TC está contenida en la sentencia que dictó el 8 de febrero pasado...La decisión del TC señala que el acuerdo comercial no viola la Constitución ...Sin embargo, este fallo atiende implícitamente cuestionamientos presentados por los legisladores, como por ejemplo que la definición de territorio prevista en el artículo 2.2 de ese tratado viola el artículo 54 de la Constitución porque no hace mención a las 200 millas marítimas.
Otra crítica es que el texto del acuerdo lesiona la seguridad nacional. El artículo 70 de la Constitución del Perú señala que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista de una de las partes en el territorio de la otra parte) salvo que sea por seguridad nacional o necesidad pública...
El TC también exhortó al gobierno peruano a que someta en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales que proyecte celebrar o ratificar, sin que la opinión de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo.
Esvieta Topovich (Redacción )
Si desea leer la nota completa vaya a: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=57161
...El gobierno Chileno remitió una enérgica nota de protesta a la Cancillería peruana, contra el dictamen del Tribunal Constitucional (TC) que dispone cambiar las partes del texto del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre ambos países, referidas a los temas relacionados con la territorialidad y la seguridad nacional...La decisión del TC está contenida en la sentencia que dictó el 8 de febrero pasado...La decisión del TC señala que el acuerdo comercial no viola la Constitución ...Sin embargo, este fallo atiende implícitamente cuestionamientos presentados por los legisladores, como por ejemplo que la definición de territorio prevista en el artículo 2.2 de ese tratado viola el artículo 54 de la Constitución porque no hace mención a las 200 millas marítimas.
Otra crítica es que el texto del acuerdo lesiona la seguridad nacional. El artículo 70 de la Constitución del Perú señala que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista de una de las partes en el territorio de la otra parte) salvo que sea por seguridad nacional o necesidad pública...
El TC también exhortó al gobierno peruano a que someta en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales que proyecte celebrar o ratificar, sin que la opinión de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo.
Esvieta Topovich (Redacción )
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