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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 15 de octubre de 2013

Entendiendo las pensiones de sobrevivencia


Fuente flickr

El caso de la pensión de Raúl
He tratado de describir resumidamente las modalidades de pensión en otro artículo, sin embargo ahora tengo una tarea mucho más complicada: tratar de resumir los esquemas de pensión de sobrevivencia y herencia para cada una de esas modalidades. Le adelanto que la legislación sobre pensión de sobrevivencia y herencia es un laberinto del cual pocos saldrán airosos. Trataré de ser lo más didáctico y claro posible para...
que usted señor afiliado pueda comprender la ley -sin tener que leerla toda, y por tanto sufrirla-.

Antes de pasar al ejemplo de la jubilación de Raúl veamos los conceptos preliminares. Existen dos tipos de afiliados; los activos (aquellos que aún no se han jubilado y siguen aportando al sistema) y los pasivos (aquellos que ya reciben pensión). Asimismo el conjunto de afiliados activos se puede dividir en dos en función a su cobertura de seguro de vida: los que se encuentran al día en el pago de su seguro de vida y los que no. Para encontrarse al día se debe haber aportado al menos cuatro meses de los últimos ocho desde que ocurre el fallecimiento del afiliado. Si eso no sucede y el afiliado activo falleciera los beneficiarios no tendrán acceso a la cobertura del seguro. Además, en caso el afiliado sea un trabajador independiente, el pago del aporte debe ser realizado sobre la Remuneración Mínima Vital y en el mes correspondiente, ni un día más.
Cabe recalcar que hay exclusiones explicitas sobre las formas de fallecimiento de un afiliado activo (aunque suene inverosímil) a partir de las cuales la compañía de seguros puede negar legítimamente la cobertura del seguro de vida. Aquí algunas: 1. Por participar en un motín, desorden público o terrorismo, guerra civil o internacional, declarada dentro o fuera del país. 2. Por fisión nuclear o contaminación radioactiva. 3. Por alcoholismo o drogadicción. 4. Por suicidio dentro del primer año de incorporación al Sistema Privado de Pensiones. 5. Por enfermedades calificadas como preexistentes.
Acá hay un lado tragicómico. Si usted piensa en sus hijos no vaya a participar en una huelga o protesta, pues si algo le sucede, la compañía de seguros podrá alegar -quizás justificadamente- que usted falleció a causa de un motín o por causar desorden público. Por otro lado, si piensa en el suicidio, trate de hacerlo en el segundo año de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, no antes, si no sus beneficiarios se verán perjudicados al cobrar una pensión menor.
Pero, usted se preguntará ¿quiénes son los beneficiarios? Se consideran beneficiarios a todas aquellas personas que tienen derecho a pensión en caso ocurriera un siniestro (fallecimiento o invalidez del afiliado). Se consideran beneficiarios con derecho a pensión a: 1. Cónyuge o concubino 2. Hijos no natos 3. Hijos menores a 18 años[1] 4. Hijos mayores a 18 años incapacitados.
En caso usted sea afiliado activo (como la mayoría de peruanos) y además cuente con la cobertura del seguro, en caso usted fallezca sus beneficiarios recibirán una pensión que dependerá del promedio de sus últimas remuneraciones -específicamente el promedio de las 48 últimas remuneraciones-. Esta pensión de sobrevivencia que recibirán sus beneficiarios no podrá ser mayor a dicho promedio y si su saldo no es suficiente para pagar dicha pensión la compañía de seguros asumirá la diferencia. He allí el uso y valor del seguro de vida, aunque ese valor tenga un tope cuestionable.
Siguiendo el caso del afiliado activo, si usted no cuenta con la cobertura del seguro (ya sea porque no estuvo al día en los pagos o por alguna de las exclusiones de muerte mencionadas) la pensión se otorgará en base a su fondo -y al bono de reconocimiento si lo tiene- y el seguro no podrá cubrir la diferencia para que la pensión se calcule en función al promedio de sus remuneraciones. Por ejemplo si su saldo es de S/. 150,000 y en función a la edad de fallecimiento le corresponde una pensión de sobrevivencia de S/. 900, no importará si su promedio de remuneraciones era S/. 1500, sus beneficiarios solo recibirán como máximo S/. 900 (ojo: es la suma entre todos sus beneficiarios).
El valor de la cobertura del seguro de vida está, justamente, en “asegurar” que los beneficiarios de los afiliados activos tengan una pensión acorde al monto que percibía el afiliado como remuneración; sin embargo, de ninguna manera el no contar con el seguro significará que los beneficiarios no reciban pensión, pues el afiliado tendrá aportes acumulados en su fondo de los cuales se extraerá dicho beneficio[2].
En caso el afiliado ya está jubilado (afiliado pasivo) estará exento de pagar mensualmente el seguro de vida; en este caso la pensión de sobrevivencia se otorgará de acuerdo con la modalidad de pensión que escogió el afiliado en vida: Retiro Programado o alguna Renta Vitalicia. Sin embargo, si el afiliado había estado recibiendo pensión mediante alguna modalidad de Renta Vitalicia y además no cuenta con beneficiarios, nadie podrá recibir la pensión. Por ello es muy importante que el afiliado declare a todos sus beneficiarios al momento de solicitar su pensión de jubilación.
Al margen que el afiliado sea activo o pasivo, mientras este cuente con beneficiarios declarados todos ellos tendrán derecho a recibir pensión de sobrevivencia. Pero -y este es un gran pero- en ningún caso la pensión sumada de todos los beneficiarios podrá ser mayor que el promedio de sus remuneraciones (en caso de afiliado activo) o que el monto de la pensión que recibía en vida (en caso afiliado pasivo). Es decir, no crea usted que cada beneficiario recibe un monto de pensión completo; como se mencionó líneas arriba la pensión se reparte entre todos los beneficiarios.
La ley establece los porcentajes de repartición entre los beneficiarios de la siguiente manera: A) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos B) 35% para el cónyuge o concubino con hijos C) 14% para los hijos menores de 18 años D) 14% para los hijos en caso no exista cónyuge ni concubino con derecho a pensión E) 14% para el padre y la madre inválidos o que tengan más de 60 años y dependan económicamente del afiliado.
Voy a poner un ejemplo para ilustrar estos conceptos. Es el caso de Raúl que se jubiló a la edad de 65 años -edad legal- con un fondo de S/. 250,000. Raúl tiene con una cónyuge de 60 años y sus dos hijos ya son mayores de edad. La pensión que le correspondía a Raúl según estas características bajo la modalidad de Retiro Programado era de S/. 1437. Por ello en el caso que Raúl fallezca su cónyuge recibirá S/. 503 (35%). Sin embargo si Raúl hubiera tenido dos hijos menores de edad cada uno hubiera recibido además S/. 201 (14%). Es importante recalcar que cuando su cónyuge fallezca el fondo podrá ser heredado por sus dos hijos.
Ahora digamos que Raúl haya fallecido antes de alcanzar la jubilación -por ejemplo a los 50 años- y a dicha edad contaba con un promedio de remuneraciones de S/. 2500, así como una cónyuge y dos hijos menores de edad. En dicha situación probablemente el fondo que habría acumulado Raúl no hubiera sido suficiente para pagar una pensión equivalente a su promedio salarial. Sin embargo debido a la cobertura del seguro de vida, la compañía de seguros asumiría el déficit de su fondo para que la pensión total familiar sea igual a los S/. 2500 que Raúl percibía en vida. De esta manera su esposa recibiría S/. 875 (35%) y cada uno de sus hijos S/ 350 (14%)[3].
En el supuesto que Raúl se hubiera jubilado con una modalidad de Renta Vitalicia (por ejemplo Renta Vitalicia Familiar), el fondo remanente luego de pagar la pensión correspondiente a sus beneficiarios (hijos y esposa) no se heredaría y quedaría en propiedad de la compañía de seguros.
En otro artículo explicaré con más detalle esta legislación. Por ahora espero haber sido de ayuda.
Mayor información en www.afp.pe
[1] A menos que se encuentren estudiando, en cuyo caso la pensión se paga hasta que culminen los estudios.
[2] Existe una legislación específica sobre pensión mínima en caso los fondos sean insuficientes.
[3] Todas estas son cifras aproximadas
 
Fuente: http://afp.lamula.pe/2013/10/15/entendiendo-las-pensiones-de-sobrevivencia/albertofrydman/

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