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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 12 de febrero de 2013

Ciudadanos tienen dificultades para acceder a información pública


Si bien en el Perú existe una ley de transparencia (Ley Nº 27806) [1], el ejercicio del derecho al acceso a la información pública tiene aún dificultades notables. Prueba de ello es la dificultad que distintos periodistas e investigadores han tenido para fiscalizar el crecimiento de la riqueza de sus gobernantes.
Las declaraciones juradas cuentan con...
dos secciones y es la primera la que expone el patrimonio en detalle. Sin embargo, solo queda para el consumo público la Sección  Segunda, que no permite a la sociedad civil hacer el escrutinio de la riqueza de los gobernantes.
Así, un ciudadano de a pie no podría conocer dicha información sobre su presidente, a no ser que el mismo ordene la publicación de su declaración jurada completa. Lo anterior otorga sentido a la propuesta de la Defensoría del Pueblo de que haya una Autoridad de Cumplimiento con autonomía y poder de decisión.
En un informe para Infos, el periodista Ricardo Uceda [2], presenta algunos casos que prueban lo anterior, en los que el Gobierno regional del Callao, el Ministerio de Justicia y el Inpe decide, a pesar de lo que indica la ley, no hacer pública cierta información.
A continuación, la descripción de algunos de los casos descritos por Uceda:
Información sobre programa de incersión social negada por el Gobierno Regional de Callao escondería datos sobre negociaciones con ex delincuentes
La periodista Danae Rivadeneira investigaba desde comienzos del 2012 los contratos del Gobierno Regional del Callao con ex delincuentes que pretendían regenerars y fueron enrolados en un programa denominado de Inserción Social para Personas con Conducta en Riesgo. La hipótesis de Rivadeneira era que en realidad eran guardaespaldas e intimidadores del presidente regional, Félix Moreno.
Para comprobar su hipótesis, Rivadeneira pidió la copia de todos los contratos de los miembros del programa con el Gobierno Regional del Callao y la lista de las personas contratadas para la ejecución de la experiencia. La solicitud fue denegada. Los contratos, dijo la administración, contenían información confidencial, pero no explicaba por qué su naturaleza era ‘confidencial’.
En septiembre del 2012 planteó una demanda de Hábeas Data y la respuesta de la administración fue que el pedido debe hacerse por la vía contenciosa administrativa, un proceso más largo, impropio para el derecho de acceso a la información pública. No es tan grave, sin embargo, esta maniobra dilatoria, comparada con lo otro que hizo el Gobierno Regional: presentó al juzgado un cargo de notificación suscrito por un desconocido para simular que Rivadeneira recibió una resolución que nunca le fue notificada. Al mismo tiempo, pidió al juzgado que sancione al abogado de la periodista por recurrir al Hábeas Data sin habérselo comunicado.
¿A qué razones apeló Alan García para indultar a José Enrique Crousillat? Solo el Ministerio de Justicia lo sabe
Han transcurrido más de tres años del impresionante perdón por razones humanitarias de José Enrique Crousillat (11 de diciembre del 2009) y hasta ahora, con otro gobierno al mando, y luego de que el mismo presidente Alan García volviera sobre su decisión revocando la gracia —su estado de salud no era grave— y de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la ilicitud del indulto, aún el Ministerio de Justicia no da a conocer los informes profesionales que sustentaron la decisión en ese momento.
El abogado Kyoshy Kuroki hizo el pedido no mucho después del indulto, el 18 de diciembre del 2009. El Ministerio de Justicia respondió que la ley impedía publicar información perteneciente al proceso deliberativo de una decisión de gobierno. Sin embargo,  la propia ley dice que son públicos los consejos, recomendaciones u opiniones mencionados como base de una decisión que ya ha sido tomada. Esto respondió Ingrid Díaz, la abogada de Kuroki, cuando presentó una demanda de Hábeas Data.
Un juez de primera instancia le dio la razón. Una  Sala Superior, sin embargo,  anuló la sentencia por cuestionamientos formales. El juzgado debe emitir un nuevo pronunciamiento y hasta hoy no se ha vuelto a decir nada.
Información sobre quién visitaba a Antauro Humala cuando permanecía en el penal de Piedras Gordas fue negada por el Inpe
Justo cuando proliferaban las versiones de que tenía privilegios consentidos por la jefatura del Inpe, no fue posible conocer la relación de visitantes del detenido  Antauro Humala en el  penal de Piedras Gordas. La información fue solicitada por el periodista Rafael Vereau, el 21 de noviembre del 2011. Vereau pretendía saber quiénes visitaban al hermano del presidente desde el 1 de junio hasta esa fecha.
El Inpe rechazó la solicitud aduciendo que no se podía dar a publicidad un asunto confidencial sin explicar el carácter confidencial de la información, pese a que el artículo 13 de la ley de transparencia señala que la denegatoria al acceso a una información solicitada debe ser fundamentada en las excepciones previstas, es decir no basta con un ‘no’, la ley obliga a señalar las razones por escrito.
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[1] LEY Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
[2] Leer informe incompleto y demás denuncias aquí.
 

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