La propuesta señala que la usurpación de un inmueble será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
También señala que estas penas se incrementan hasta...
diez años si la usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier sustancia peligrosa.
Además, se señala que en los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de 24 horas.
De otro lado, la Comisión de Vivienda, por mayoría, se allanó a las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la autógrafa de Ley que exonera a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.
Al respecto, se presentó un texto sustitutorio que acogió las propuestas del Ejecutivo.
Fuente: http://www.larepublica.pe/13-06-2012/aprueban-por-insistencia-ley-de-usurpacion-y-desalojo-preventivo
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