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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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miércoles, 13 de junio de 2012

Aprueban por insistencia ley de usurpación y desalojo preventivo

(Imagen referencial).
(Imagen referencial)
Con el objetivo de sancionar la usurpación de inmuebles y establecer el marco legal para el desaolojo preventivo, la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que propone modificar los artículos 202 y 204 del Código Penal.
La propuesta señala que la usurpación de un inmueble será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
También señala que estas penas se incrementan hasta...
diez años si la usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier sustancia peligrosa.
Además, se señala que en los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de 24 horas.
De otro lado, la Comisión de Vivienda, por mayoría, se allanó a las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la autógrafa de Ley que exonera a los gobiernos regionales del pago de tasas registrales y municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad agraria.
Al respecto,  se presentó un texto sustitutorio que acogió las propuestas del Ejecutivo.

Fuente: http://www.larepublica.pe/13-06-2012/aprueban-por-insistencia-ley-de-usurpacion-y-desalojo-preventivo

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