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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 30 de agosto de 2011

Exoneraciones tributarias no tienen plazo de vencimiento

Machu Picchu, Cusco
Las normas tributarias fueron aprobadas por el anterior Congreso. Se trata de beneficios en IGV e Impuesto a los Activos Netos
 
Exonerados. Las indefiniciones en el tratamiento de las exoneraciones pueden afectar los flujos de inversión en proyectos en los sectores educación y turismo.
ALBERTO LIMACHE RAMÍREZ
Una norma aprobada al final de la anterior legislatura ha generado imprecisiones en la aplicación de los beneficios tributarios y un limbo legal en el que las exoneraciones no tienen fecha de vencimiento.
“Podría pensarse que esta es una situación perfecta para los inversionistas [prolongar indefinidamente una exoneración]. Sin embargo, el Gobierno puede decidir retomar los plazos para esas exoneraciones en cualquier momento, generando incertidumbre sobre el flujo de ingresos esperado en los sectores afectados”, explica Indira Navarro, especialista tributaria de Torres y Torres Lara Abogados.
LEYES
Esto es lo que ha ocurrido con el Decreto Legislativo 29472, que rige desde el pasado 10 de julio (y que paradójicamente restituyó las exoneraciones tributarias a la selva). Además, eliminó el plazo de culminación de las exoneraciones y beneficios tributarios contenidos en el D.L. 777.
“Esto está causando incertidumbre entre...
ciertos inversionistas, que no saben cuán prolongados son esos beneficios. Ello porque toda exoneración debe tener un plazo límite, porque si no se convertiría en una inafectación”, señala Navarro.
SECTORES
Entre los beneficios cuyas fechas de culminación quedaron en el aire están las exoneraciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAM), a las Inversiones en la Educación (a excepción de las academias de preparación) y otras que indica la Ley 28424.
También estarían en entredicho las aplicadas al IGV en las prestaciones de servicios de hospedaje y alimentación de no residentes.
INVERSIONISTAS
La opinión privada demanda definiciones.
“Si las cosas son inciertas, nadie va a invertir en general. Un ejemplo es el sector minero, que ya se sabe el volumen del aporte extraordinario que tendrán [S/.3.000 millones]; necesitamos las mismas definiciones [para las exoneraciones] en educación”, sostiene José Miguel Morales, presidente de Empresarios por la Educación.
La indefinición genera interpretaciones, como en el caso del turismo.
“Para nosotros, los servicios brindados a extranjeros [hospedaje y comidas dentro de los hoteles] y todo el turismo receptivo está inafecto al IGV. La Ley de Exportación de Servicios así lo indica, porque no podemos exportar impuestos”, explicó Carlos Canales, presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
Agregó que su gremio trabaja con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el reglamento que permitirá que los turistas puedan reclamar la devolución del IGV.
“Se tiene que definir un paquete completo de servicios turísticos en los que se aplicará esta devolución. Esto lo hemos visto la semana pasada”, explicó.
Cabe precisar que no todos apoyan estos beneficios. A inicios de julio la Cámara de Comercio de Lima (CCL) rechazó la iniciativa que restituyó las exoneraciones a la selva y demandó que tales medidas tengan sustento técnico.
EL DATO
El Ministerio de Economía estima que las exoneraciones tributarias generan una pérdida fiscal (ingresos no cobrados) de S/.8.000 millones anuales.

Fuente: http://elcomercio.pe/economia/1261747/noticia-exoneraciones-tributarias-no-tienen-plazo-vencimiento_1

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