Ya han sido varias las empresas españolas que han tenido que hacer frente a una multa de entre 600 y 3.000 euros por olvidarse de poner en copia oculta las direcciones de correo electrónico que le habían sido facilitadas con fines informativos.
Así, y tal y como publicó La Vanguardia a principios de esta semana, un despiste y olvidarse de utilizar la copia oculta, puede llegar a acarrear una multa de entre 600 y 3.000 datos, aunque legalmente ésta podría alcanzar hasta los 60.000 euros.
Y es que, facilitar este tipo de datos atenta contra el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que hace referencia al “deber de secreto”. Así, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se recuerda que se debe tener especial precaución con la privacidad y garantizar la confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos.
No obstante, y a pesar de que el “error” es humano, la AEPD todavía no ha sancionado a personas y particulares sino que en todos los casos se tratava de correspondencia de empresas. Además, “lo normal” es que se aplique la multa mínima, de 600 euros.
Además, desde la Agencia se recuerda, tanto a empresas como a particulares que “la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines”.
16/07/2010 Bárbara Madariaga
Fuente: http://www.idg.es/pcworldtech/mostrarNoticia.asp?id=97688&seccion=actualidad
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