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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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viernes, 13 de mayo de 2011

Adultos mayores piden pensión con dignidad

La ausencia de una eficiente política estatal de ayuda al adulto mayor, que lo sostenga a través de una justa pensión con el fin de asegurar el resto de su vida, fue el motivo para que la Coordinadora Nacional de Adultos Mayores Sin Pensión del Perú (CONAMSPP) marchara ayer hasta el frontis del Congreso en reclamo por una digna jubilación.

El grupo espera que el Legislativo apruebe la creación de un régimen de pensiones no contributivo o “pensiones solidarias” para los adultos mayores sin pensión, y que viven en situación de pobreza.

“El presidente del Congreso, César Zumaeta, se comprometió el 9 de diciembre del año pasado a que el tema se vote en el pleno, pero esto nunca sucedió. Hasta ahora seguimos esperando que se vote en el Legislativo”, dijo a LA PRIMERA Marcial Rondinel, presidente de la Asociación de Adultos Mayores por la Pensión Solidaria de la Región Lima, que junto a la Federación Regional de Adultos Mayores No Pensionistas de Arequipa Perú (FRANMPAP) forman la CONAMSPP.

Rondinel detalló que la ausencia de una debida pensión afecta a más de un millón y medio de ciudadanos a nivel nacional y advirtió que, de seguir entrampada la votación, “la cantidad puede quintuplicarse. La pensión debe aplicarse a partir de los 60 años de edad por estar señalado así en la Ley del Adulto Mayor (Ley 28803), que indica la misma edad para ser considerado como de la tercera edad”. Afirmó también que una pensión justa sería “entre los 600 y 800 soles”.

De otro lado, señaló que los agremiados llegaron a esta delicada situación pues trabajaron de manera independiente y nunca contribuyeron a algún sistema de pensión. Mientras que otros sí contribuyeron, pero sufrieron trabas para alcanzar la jubilación. “En la Constitución de 1993, se cambiaron los requisitos de manera arbitraria: se necesitaba tener 65 años de edad y una aportación mínima de 20 años”, precisó.

Ley del Adulto MayorFinalmente, la CONAMSPP se pronunció sobre la Ley 28803, la misma que beneficia a este sector de la población a través de la implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), que cada municipalidad del país debe organizar, pero que no se cumple. “Hasta ahora, solo 28 municipalidades cumplen con esta normativa. Exigimos que se cumpla a nivel nacional”.


Gabriel MazzeiRedacción

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