Norma pone trabas para sancionar a funcionarios públicos que cometen delitos. Presidente del Congreso a favor de que se revise esta semana en el pleno
Cuando el congresista fujimorista Rolando Sousa sustentó el pasado 19 de mayo, en el pleno del Parlamento, el dictamen de la Comisión de Justicia que modificó el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública, solo dos colegas suyos pidieron la palabra para comentar la iniciativa: Aldo Estrada (UPP) y Carlos Torres Caro, pero ninguno de ellos la criticó. Solo hicieron algunas observaciones.
Inmediatamente después, el presidente del Parlamento, César Zumaeta, llamó a votación. El resultado final de esta fue: 69 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. O sea, se aprobó por unanimidad (al igual que en la anterior instancia, la Comisión de Justicia). Nadie se quejó. Rafael Yamashiro (Unidad Nacional), Aurelio Pastor (Partido Aprista), Carlos Bruce (Perú Posible) o Daniel Abugattás (Partido Nacionalista) estuvieron entre los legisladores que votaron a favor.
Según algunos expertos, la norma, que se publicó el pasado viernes en el diario oficial “El Peruano”, modifica varios artículos del Código Penal y promueve la impunidad de los funcionarios públicos que cometen actos de corrupción. La ley pone trabas y obstáculos para la lucha contra la corrupción.
Ahora, por ejemplo, es el Estado el que debe verificar si un funcionario tiene un desbalance financiero. Antes el funcionario justificaba el origen de su patrimonio.
Zumaeta informó que si se quiere derogar la norma, se debe presentar un proyecto de ley en el Congreso para solicitarlo. Precisó que ya hay prioridades en la agenda parlamentaria –solo quedan tres plenos, que se realizarán el martes, miércoles y jueves de esta semana–, está en manos de los grupos parlamentarios que se pueda ver la derogación en el pleno, debido a que se ha establecido que las bancadas propongan los proyectos que se discutirán en el hemiciclo.
Si bien se mostró a favor de que se discuta, el titular del Legislativo dijo que hasta ayer nadie se había comunicado con él para informarle sobre la presentación de un proyecto de derogación.
“Si se presenta, tendrá que exonerarse de la comisión y luego ponerse en agenda en reemplazo del proyecto de una bancada que ya estaba previsto que se vea en el pleno”. Agregó que, si no es una votación calificada, podría discutirse en una futura Comisión Permanente.
Zumaeta, además, recordó que cuando se aprobó la norma en el hemiciclo “nadie exigió nada”. “Como pasa en las votaciones, muchos creen en la palabra [del que sustenta el dictamen, en este caso Sousa]. También se supone que los congresistas de las bancadas ya habían revisado la norma en la Comisión de Justicia”.
¿Y EL MEA CULPA?
Así como Abugattas, el congresista peruposibilista Carlos Bruce sostuvo que “fue sorprendido” cuando votó a favor del dictamen porque “no lo analizó completamente”. Añadió que su bancada se reunirá de inmediato para tomar una posición. Su colega Juan Carlos Eguren (Unidad Nacional) también dijo que su grupo parlamentario revisará el caso.
Este Diario intentó comunicarse con voceros apristas, fujimoristas y nacionalistas para tener sus opiniones sobre la discutida norma, pero no logramos localizarlos.
NORMA ORIGINAL
Colusión
“El funcionario que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 15 años”.
Tráfico de influencias
“El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Enriquecimiento ilícito
“El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
PROPUESTA DEL PJ
“El funcionario que interviniendo directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios se coludiera con los interesados, para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con una pena no menor de cuatro ni mayor de 15 años”.
Tráfico de influencias
“El que solicite, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, cualquier ventaja o beneficio por el ofrecimiento, real o simulado, de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Si el agente es funcionario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme los artículos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.
Enriquecimiento ilícito
“El funcionario que, abusando de su cargo incrementa ilícitamente su patrimonio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Si el agente es funcionario que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de 8 ni mayor de 18 años”.
LEY PROMULGADA
Colusión
“El funcionario que interviniendo por su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado entidad u organismo según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años”.
Tráfico de influencias
“El que solicita, recibe, hace dar o prometer para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del CP”.
Enriquecimiento ilícito
“El funcionario que en ejercicio de funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Si el agente es funcionario que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organizaciones de la administración pública o empresas estatales, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 18 años”.
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