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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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sábado, 28 de julio de 2012

Tres jueces supremos contradicen a Villa Stein


Tres jueces supremos contradicen a Villa Stein

El cuestionado juez Javier Villa Stein aseguró la semana pasada que de manera unánime la sala que preside había decidido eliminar el título de lesa humanidad a los crímenes de Barrios Altos, El Santa y del periodista Pedro Yauri. De esa manera benefició a los integrantes del grupo Colina.
 
Lo extraño es que ayer, a través de un comunicado, los jueces supremos Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parragüez y Francisco Miranda Molina, miembros de la misma sala, manifestaron estar en contra de...
quitarle la condición de lesa humanidad a los crímenes perpetrados por el grupo Colina.
 
“No compartimos los criterios que en la ponencia se establece los acápites 142 a 156, 158 a 163, 165 y 195; así como los que se refieran a negar la condición de lesa humanidad en los hechos objeto de este proceso, que son incompatibles con el parecer de los abajo suscritos”, dice el comunicado.
 
Por ejemplo, el acápite 165 señala que “este Tribunal Supremo ha establecido que los hechos imputados a los encausados constituyen un delito común, y que la conducta imputada se encuentra subsumida como homicidio calificado”.
 
¿Qué significa esto? Que los jueces Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parragüez consideran que los crímenes del grupo Colina sí son delitos de lesa humanidad, pero que no se va a consignar como tal porque, según ellos, el fiscal no ha cumplido con fundamentar la acusación por ese delito.
 
Al respecto, sostienen en el comunicado que “la acusación fiscal referida en los parágrafos “31” y “32” de nuestros fundamentos, solo contiene mención genérica a la calificación de lesa humanidad, que resulta incompatible con el recto ejercicio de las pretensiones punitiva y acusatoria prescritas por la Constitución”.

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