El juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga, quien integró la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que juzgó y condenó al exjefe del Estado Alberto Fujimori, afirmó que el caso “Barrios Altos fue un crimen de Estado y de lesa humanidad”, debido a que se desarrolló a través de la actuación sistemática y planificada de un órgano conexo al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).
“No es...
un homicidio común, estamos frente a actos que son desarrollados desde el Estado, más grave aún cuando han obedecido a un proceso planificado, a través de estructuras y recursos estatales. Es el Estado que con abuso de poder agrede a la población”, afirmó el magistrado para diario16.
Población civil
En este sentido, aseveró que la continuidad de estos execrables hechos y su ejecución planificada sobre población indefensa le dan ese carácter de ataque sistemático y de delito de lesa humanidad.
“No es posible considerar de otra manera (los delitos que afectaron a la población civil) a quienes fueron víctimas en los sucesos de Barrios Altos, La Cantuta y otros atribuidos al destacamento Colina”, acotó.
De esta forma, remarcó que este comando de aniquilamiento contó con el apoyo logístico, consentimiento y tolerancia de funcionarios públicos, quienes construyeron mecanismos de impunidad para afectar el descubrimiento de la verdad y el procesamiento de sus implicados.
Con respecto a los crímenes de Estado y delitos de lesa humanidad, Prado Saldarriaga señaló que ambos son criterios de valoración plenamente aceptados por los órganos jurisdiccionales peruanos y el Tribunal Constitucional, siguiendo el desarrollo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Barrios Altos hace unos años.
También aclaró que la calificación de delitos de lesa humanidad y crímenes de Estado es de carácter criminológico y criminalístico, desarrollados en el ámbito del derecho internacional penal y de la justicia transicional.
“Están basados en la comisión de determinados crímenes contra los derechos humanos, pero que tienen una tipificación propia en el Código Penal como el asesinato, lesiones graves, desaparición forzada de personas y constitución de estructuras destinadas a operar como destacamentos de la muerte para ejecuciones extrajudiciales”, explicó.
El juez supremo estipuló que la referencia a crímenes de lesa humanidad es diferente de la tipificación de delitos que debe hacer el fiscal conforme a los artículos del Código Penal. Es decir, en la acusación lo que debe constar son los tipos penales de asesinato, desaparición, tortura, etc. Igualmente, estos deben aparecer en los fallos de un tribunal para que se cumplan las garantías procesales.
CONCURSO REAL DE DELITOS
Prado Saldarriaga manifestó que en el caso Barrios Altos también se configuró un concurso real de delitos, porque hubo 15 personas muertas y cinco con graves heridas. Por ello la pena fue de 25 años.
“Si consideramos que la pena para un solo homicidio calificado era entre 15 y 25 años, es obvio señalar que la imposición de una pena de 25 años era lo que correspondía, y esa sanción no podía disminuirse por el número de víctimas afectadas”, subrayó.
EL DATO: El grupo Colina fue un escuadrón de la muerte cuyos miembros fueron implicados en violaciones contra los derechos humanos durante la década de los ochenta y principios de los noventa.
Fuente: http://diario16.pe/noticia/17772-barrios-altos-fue-un-crimen-de-estado-y-de-lesa-humanidad
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