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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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domingo, 19 de diciembre de 2010

¿Ley de privatización del fomento al cine peruano?

Se aprobó en el Congreso la llamada Ley de Masificación del Cine y Fomento de la Producción Cinematográfica Nacional. Entrará en vigencia cuando sea promulgada por el Poder Ejecutivo.
Diera la impresión de que se trata de una ley de privatización del fomento al cine peruano.

¿Qué dice esa ley? ¿Por qué ha suscitado tantos debates?

En este post, y en sucesivos, analizaremos cada artículo de la ley aprobada para tratar de entenderla y ver más allá de las razones de los que la aprueban o la descalifican.

El texto legal lo pueden ver aquí:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf


Empecemos.

OBJETIVOS DE LA LEY
El artículo 1 de la ley se fija dos objetivos:

1- Fomentar la producción y creación cinematográficas y la formación de nuevos realizadores
2- Fomentar el desarrollo y descentralización de los espectáculos cinematográficos, promoviendo la inversión en la construcción de nuevas salas.

En otras palabras, la ley dice que pretende impulsar la producción de más películas peruanas, el inicio de nuevos directores y la construcción de más salas de cine en todo el Perú para desarrollar el espectáculo cinematográfico.

Los beneficiarios de este artículo son, pues, los productores, los directores nuevos, y el negocio de la exhibición fílmica en el Perú que, como sabemos, está formado por los propietarios de las cadenas de multisalas.

Lo de hacer más películas queda claro. Lo que resulta extraño es el nexo que crea la ley entre el incremento de la producción de películas peruanas y la construcción de más salas en todo el país.

En teoría, si hay más películas peruanas es lógico que se requieran de más salas donde mostrarlas. ¿Pero eso es así? Dejemos la respuesta para más adelante.
NO HAY MAS IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LAS ENTRADAS AL CINE
El artículo 2 es clave porque señala que para efecto de la aplicación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, el espectáculo del cine está gravado con una tasa del 0 %

Expliquemos el asunto: en la actualidad, las entradas al cine están gravadas con ese impuesto municipal con una tasa del 10% de su valor. El impuesto beneficio a la municipalidad del lugar en que esté ubicado el cine. ¿Quién paga el impuesto? El público, pues ese porcentaje forma parte del valor de la entrada. Los dueños de las salas, los exhibidores, lo entregan a los municipios.

A partir de la vigencia de la ley aprobada, la entrada al cine ya no está afecta al impuesto.

¿Bajará el precio de las entradas, entonces?

No, porque que el monto que ya no percibirán los municipios será objeto de una distribución tripartita: El Fondo PROCINE recibirá el 3.33 del valor de la entrada al cine, deducido el IGV. El 6.66 restante será repartido entre distribuidores y exhibidores, según se puede deducir aunque la ley no lo establezca de modo expreso.

¿Quiénes aportan a ese Fondo?

Los distribuidores y exhibidores (según lo establece el artículo 5, inciso a)

Recordemos que el impuesto municipal fue el recurso central de la vieja ley de cine dictada por los militares en 1972 (Decreto-Ley No. 19327), con la que se resarcía la exhibición obligatoria de cortos y de largos.

CREACION DE FONDO PROCINE
El artículo 3 crea el Fondo PROCINE, para brindar recursos que fomenten la producción, difusión y comercialización de películas peruanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26370. Esto es importante, porque no se deroga la ley de cine vigente desde 1994.

CONACINE ADMINISTRA FONDO PROCINE
El artículo 4 le da al Consejo Directivo de CONACINE la tarea de dictar las políticas de administración del Fondo creado y de vigilar que sus recursos se usen de acuerdo a ley.

RECURSOS DE FONDO PROCINE SON COMPLEMENTARIOS
El artículo 5 precisa lo establecido en el artículo 3, en el sentido de precisar que el Fondo Procine complementa los recursos que corresponden a CONACINE. Es decir, este Fondo no cancela la provisión de dinero que debe hacer el Tesoro Público para cumplir con el sistema de concursos que convoca CONACINE de acuerdo a la Ley 26370. El Fondo agrega, es complementario.
Ojalá que este artículo no sea el pretexto para que el Estado resigne de su obligación de cumplir con los aportes de la Ley 26370, tan menoscabada durante su vigencia. No olvidemos que nunca se cumplió en su totalidad. Si eso ocurriera, sin duda estaríamos ante la privatización del fomento al cine peruano.

APORTES PARA EL FONDO
Los incisos del artículo 5 establecen algunas cosas importantes, capitales:

Los distribuidores y exhibidores aportarán el 3.33% del valor de cada entrada vendida, deducido el IGV, al Fondo PROCINE. Para los distribuidores y exhibidores, ese aporte se considera gasto para efecto del Impuesto a la Renta. Es decir, el monto que aporten al Fondo podrá ser deducible del impuesto que grava la utilidad anual de las empresas.
Ahora bien, ¿cómo se formaliza el aporte de distribuidores y exhibidores?

Mediante un Convenio llamado “Programa de Incentivos a la Producción Cinematográfica Nacional” que suscribirán distribuidores y exhibidores con CONACINE, refrendado por el Ministerio de Educación (se supone que será el Ministerio de Cultura) “como garantía del cumplimiento del aporte comprometido”

Que las cosas queden claras. Los aportes no son obligatorios y, al no serlo, no son exigibles por mandato legal. La ley señala que se suscribirá un convenio y, como tal, en sus cláusulas se pactarán condiciones para el cumplimiento pero también para su rescisión o resolución, renovación o prolongación. Es decir, se convendrán condiciones tales y cuales pero el cumplimiento de ellas quedará librado a la responsabilidad de las partes.
Si se produce un incumplimiento tendrá que recurrirse a alguna fórmula de solución de controversias, acaso a un arbitraje, lo que tendrá que establecerse claramente en el Convenio, pero la exigibilidad no será por imperio de la ley.

Lo que resulta ininteligible es el refrendo del Ministerio de Educación como garante del cumplimiento del aporte comprometido. ¿El Estado garantizando el cumplimiento del aporte de un privado? ¿Cómo puede garantizar algo en lo que no tiene arte ni parte? ¿El Ministerio podría garantizar las actividades de CONACINE, pero cómo haría para garantizar la de los distribuidores y exhibidores?
¿O acaso el Estado se compromete a pagar los aportes que dejen de abonar los distribuidores y exhibidores? Después de todo, esa es la responsabilidad de un garante: hacer frente, con su patrimonio, al incumplimiento del responsable principal.
Fuente Textual: http://paginasdeldiariodesatan.blogspot.com/2010/12/ley-de-privatizacion-del-fomento-al.html

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