Los trabajadores públicos que hasta el 1 de enero del 2010 estén laborando por más de tres años consecutivos como contratados en las dependencias estatales, municipales y regionales, tienen plazo hasta fines de enero del 2011 para presentar sus solicitudes para acceder al ansiado nombramiento.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el plazo para presentar los respectivos formularios es de máximo 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N°111-2010-PCM que establece los lineamientos para el nombramiento de personal contratado del sector público.
La norma fue publicada el 19 de diciembre 2010 en el Diario Oficial El Peruano. “Esto significa que ya pueden ir presentando su documentación”, agregó la entidad.
Los requisitos para postular son sencillos: la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el formulario establecido para el caso, el cual tiene de carácter de declaración jurada. Si la situación lo requiere, se deberá adjuntar los documentos que acrediten el nivel de capacitación del aspirante, pero eso es opcional.
Las solicitudes deberán ser enviadas a las respectivas oficinas de recursos humanos de la entidad en la cual trabajan. Además del tiempo laborado, los estatales deben reunir los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.
BENEFICIADOS
Servir recalcó que el nombramiento no demandaría recursos al Tesoro Público porque las personas ocuparán plazas presupuestadas, y fueron contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, es decir que también reciben gratificación.
Si bien ni Servir ni el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dieron cifras del número de beneficiados, un análisis elaborado por el laboralista Ricardo Herrera Vásquez en base al portal de Transparencia Económica del MEF, arroja que norma beneficiaría a cerca de 80 mil empleados públicos quienes a la fecha tienen las mismas obligaciones que un trabajador nombrado pero sin embargo, no lo están.
“Lo que se quiere es remediar la situación de informalidad por la que trabajan los servidores públicos actualmente”, comentó el laboralista en conversación con diario16.
MODALIDADES
Para acceder al nombramiento, la norma publicada precisa dos modalidades: procedimiento abreviado y concurso de méritos. La remuneración alcanzada será respetada.
Al respecto, Servir precisó que el procedimiento abreviado – la primera modalidad- va dirigido esencialmente a trabajadores que fueron contratados mediante concurso público. Es decir, como entraron por concurso, ya no será necesario someterlos nuevamente a otro.
En tanto, el concurso de méritos – la segunda modalidad- se dará en los casos en los que el personal contratado no haya pasado por concurso público para su contratación inicial.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el plazo para presentar los respectivos formularios es de máximo 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N°111-2010-PCM que establece los lineamientos para el nombramiento de personal contratado del sector público.
La norma fue publicada el 19 de diciembre 2010 en el Diario Oficial El Peruano. “Esto significa que ya pueden ir presentando su documentación”, agregó la entidad.
Los requisitos para postular son sencillos: la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el formulario establecido para el caso, el cual tiene de carácter de declaración jurada. Si la situación lo requiere, se deberá adjuntar los documentos que acrediten el nivel de capacitación del aspirante, pero eso es opcional.
Las solicitudes deberán ser enviadas a las respectivas oficinas de recursos humanos de la entidad en la cual trabajan. Además del tiempo laborado, los estatales deben reunir los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes.
BENEFICIADOS
Servir recalcó que el nombramiento no demandaría recursos al Tesoro Público porque las personas ocuparán plazas presupuestadas, y fueron contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, es decir que también reciben gratificación.
Si bien ni Servir ni el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dieron cifras del número de beneficiados, un análisis elaborado por el laboralista Ricardo Herrera Vásquez en base al portal de Transparencia Económica del MEF, arroja que norma beneficiaría a cerca de 80 mil empleados públicos quienes a la fecha tienen las mismas obligaciones que un trabajador nombrado pero sin embargo, no lo están.
“Lo que se quiere es remediar la situación de informalidad por la que trabajan los servidores públicos actualmente”, comentó el laboralista en conversación con diario16.
MODALIDADES
Para acceder al nombramiento, la norma publicada precisa dos modalidades: procedimiento abreviado y concurso de méritos. La remuneración alcanzada será respetada.
Al respecto, Servir precisó que el procedimiento abreviado – la primera modalidad- va dirigido esencialmente a trabajadores que fueron contratados mediante concurso público. Es decir, como entraron por concurso, ya no será necesario someterlos nuevamente a otro.
En tanto, el concurso de méritos – la segunda modalidad- se dará en los casos en los que el personal contratado no haya pasado por concurso público para su contratación inicial.
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