Expertos señalan que afectará a empresas peruanas que cotizan valores en el exterior. Abscan advierte que desincentivará la inversión.
Sunat no podría fiscalizar operaciones en bolsas extranjeras. (USI)
Por ejemplo, si una empresa constituida en Estados Unidos con acciones en una compañía domiciliada en el Perú dispone la venta de algunos de sus valores en la Bolsa de Nueva York, tendrá que pagar en nuestro país el IR por la ganancia obtenida tras esta operación.
“Las transferencias de acciones de empresas no domiciliadas que se realizan en bolsas de cualquier parte del mundo ocurren en un gran número de oportunidades, por lo que sería materialmente imposible que la Sunat implemente un sistema de fiscalización efectivo”, explica Asbanc.
Es más, si la persona que vendió las acciones en el exterior no paga los impuestos respectivos en el Perú, la empresa establecida en nuestro país puede ser obligada a cancelarlos, según lo dispone la Ley 29963. “La compañía local se vuelve responsable del pago aun cuando ni siquiera conozca al verdadero contribuyente y que, en muchos casos, no puede ser identificado”, refiere el gremio bancario.
DOBLE PAGO. Asbanc también critica que dicha norma aplique tanto los impuestos existentes en el país de origen como el impuesto peruano. “Una disposición como esta d*esincentiva la inversión extranjera en el Perú.* La tendencia mundial es gravar las ganancias de capital bajo el criterio de residencia”, anota.
Por su parte, José Antonio Payet, socio del Estudio Payet, Rey y Cauvi Abogados, advierte que la ley en cuestión desincentiva que los inversionistas extranjeros apuesten por algunos de los grupos peruanos que han hecho el esfuerzo de llevar sus acciones a la Bolsa de Nueva York, de Londres u otros mercados.
Las AFP también han advertido que esta medida afectará el valor de las empresas peruanas donde se invierten los fondos de pensiones, lo que –a la larga– perjudicará la rentabilidad de las pensiones de los futuros jubilados.
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