Más allá de la coyuntura electoral, queda clara la manera por lo menos negligente e ineficiente de aprobar ciertas leyes…
En principio, debemos reconocer que la reciente polémica que han generado en el país los cambios al Código Penal aprobados por el Congreso y promulgados con toda celeridad por el Poder Ejecutivo mediante la Ley 29703 acaba de demostrar una vez más cuán extendido es el repudio que produce la corrupción. Si hay un tema de consenso básico en el Perú, es, sin duda, la lucha anticorrupción.
Dicho esto, llama la atención la escasa preocupación que el Parlamento ha demostrado en este caso, al punto de aprobar una norma que, como todo demuestra, muestra vacíos intolerables e inadmisibles en un país como el nuestro, y que podrían abrir resquicios a la impunidad. Parece que no hemos aprendido la lección, tampoco que en el Perú la leguleyada no tiene límites. Aquí la historia reciente demuestra que una frase poco clara o ambigua en una norma tan importante como el Código Penal puede ser empleada para que los corruptos se burlen de la ley.
Es el caso del delito de colusión, coima o defraudación al Estado (art. 384) que, bajo las modificaciones operadas por el Congreso, hoy significa prácticamente otra cosa. Basta comparar lo que decía originalmente el código con lo expresado en la ley promulgada. Incluso, según ha declarado el zar anticorrupción, Genaro Matute, así como se ha redactado el artículo en cuestión, en el futuro habría que demostrar que primero se afectó patrimonialmente al Estado para luego probar que hubo colusión, como si la coima fuera fácil de acreditar. ¿O es que alguien piensa que tras un acto de colusión se puede generar un beneficio real al Estado? Igual de confusas y peligrosas son las modificaciones referidas al enriquecimiento ilícito (art. 401) sobre la inhabilitación y la tarea que ahora se asigna al Estado para probar el incremento desproporcionado en los ingresos de un servidor público.
Más allá de la coyuntura electoral, queda clara la manera por lo menos negligente e ineficiente de aprobar ciertas leyes en este Parlamento que se va y donde muchos representantes son abogados de profesión. Asimismo, preocupa que los congresistas –reelegidos y no reelegidos– lejos de reconocer su error lo minimicen o pretendan hacernos creer que aquí no pasó nada.
Otra cosa que sorprende es que el proyecto original presentado por el ex presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein haya sufrido modificaciones de manos de la Comisión de Justicia –presidida por el congresista fujimorista Rolando Sousa– que, como todo indica, no fueron informadas al actual presidente de la Corte Suprema, César San Martín. Tampoco tenían conocimiento de ello el Ministerio Público, el zar anticorrupción y la contraloría.
La iniciativa del Poder Judicial era endurecer las sanciones que establece el Código Penal por los delitos de abuso de autoridad (art. 376), colusión (art. 284), peculado (arts. 387 y 388), tráfico de influencias (art. 400) y enriquecimiento ilícito (art. 401). Se buscaba sancionar ejemplarmente las corruptelas que se han producido en el país en las últimas dos décadas.
Lo cuestionable, sin embargo, es que no se sopese en su real magnitud la trascendencia de aprobar leyes transparentes, sin dobles lecturas y que, efectivamente, cumplan con ser disuasivas para erradicar de una vez por todas la telaraña corrupta que sigue moviéndose en la administración pública.
Lo que corresponde ahora es que este Congreso corrija los errores perpetrados en las modificaciones al Código Penal o en su defecto derogue la Ley 29703.
De ninguna manera puede admitirse que esa norma abra la puerta a la corrupción e incluso sirva para colocar en las calles a personajes que hoy purgan prisión por ese delito.
Dicho esto, llama la atención la escasa preocupación que el Parlamento ha demostrado en este caso, al punto de aprobar una norma que, como todo demuestra, muestra vacíos intolerables e inadmisibles en un país como el nuestro, y que podrían abrir resquicios a la impunidad. Parece que no hemos aprendido la lección, tampoco que en el Perú la leguleyada no tiene límites. Aquí la historia reciente demuestra que una frase poco clara o ambigua en una norma tan importante como el Código Penal puede ser empleada para que los corruptos se burlen de la ley.
Es el caso del delito de colusión, coima o defraudación al Estado (art. 384) que, bajo las modificaciones operadas por el Congreso, hoy significa prácticamente otra cosa. Basta comparar lo que decía originalmente el código con lo expresado en la ley promulgada. Incluso, según ha declarado el zar anticorrupción, Genaro Matute, así como se ha redactado el artículo en cuestión, en el futuro habría que demostrar que primero se afectó patrimonialmente al Estado para luego probar que hubo colusión, como si la coima fuera fácil de acreditar. ¿O es que alguien piensa que tras un acto de colusión se puede generar un beneficio real al Estado? Igual de confusas y peligrosas son las modificaciones referidas al enriquecimiento ilícito (art. 401) sobre la inhabilitación y la tarea que ahora se asigna al Estado para probar el incremento desproporcionado en los ingresos de un servidor público.
Más allá de la coyuntura electoral, queda clara la manera por lo menos negligente e ineficiente de aprobar ciertas leyes en este Parlamento que se va y donde muchos representantes son abogados de profesión. Asimismo, preocupa que los congresistas –reelegidos y no reelegidos– lejos de reconocer su error lo minimicen o pretendan hacernos creer que aquí no pasó nada.
Otra cosa que sorprende es que el proyecto original presentado por el ex presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein haya sufrido modificaciones de manos de la Comisión de Justicia –presidida por el congresista fujimorista Rolando Sousa– que, como todo indica, no fueron informadas al actual presidente de la Corte Suprema, César San Martín. Tampoco tenían conocimiento de ello el Ministerio Público, el zar anticorrupción y la contraloría.
La iniciativa del Poder Judicial era endurecer las sanciones que establece el Código Penal por los delitos de abuso de autoridad (art. 376), colusión (art. 284), peculado (arts. 387 y 388), tráfico de influencias (art. 400) y enriquecimiento ilícito (art. 401). Se buscaba sancionar ejemplarmente las corruptelas que se han producido en el país en las últimas dos décadas.
Lo cuestionable, sin embargo, es que no se sopese en su real magnitud la trascendencia de aprobar leyes transparentes, sin dobles lecturas y que, efectivamente, cumplan con ser disuasivas para erradicar de una vez por todas la telaraña corrupta que sigue moviéndose en la administración pública.
Lo que corresponde ahora es que este Congreso corrija los errores perpetrados en las modificaciones al Código Penal o en su defecto derogue la Ley 29703.
De ninguna manera puede admitirse que esa norma abra la puerta a la corrupción e incluso sirva para colocar en las calles a personajes que hoy purgan prisión por ese delito.
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