"PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"
la potestad que la Constitución le otorga al tribunal no implica considerar que toda argumentación del Poder Judicial que discrepe con la suya, merezca la declaratoria de nulidad de la resolución que la contiene.
Agrega que este antecedente inaceptable representa un serio riesgo para la estabilidad del sistema de justicia y para la seguridad jurídica de los ciudadanos. Además, considera discutible que en este caso concreto el tribunal se haya pronunciado sobre el fondo del proceso de amparo, cuando debió limitarse a hacerlo sobre la eventual nulidad de las decisiones de primer y segundo grado, que rechazaron dicha demanda, a fin de que los jueces de la Sala Civil Permanente puedan hacer efectivo su derecho de defensa.
El Poder Judicial expresa que el tribunal no solo resolvió vulnerando la garantía de defensa del Poder Judicial con fundamentos de derecho material ordinario discrepantes con la Corte Suprema, sino que además convierte dichas diferencias en criterios vinculantes para el caso concreto, al disponer que la Sala Civil Permanente emita una nueva resolución tomando en consideración los criterios expuestos por el TC.
Agrega que la medida del tribunal es “una desviación de poder” que es necesario corregir con urgencia y manifiesta que compete ahora a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia decidir con independencia y potestad soberana sin injerencia de ninguna índole.
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/conflicto-entre-poderes-del-estado_115289.html
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