Por: Johnny Zas Friz Burga*
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de ratificar su decisión
de realizar la consulta popular de revocatoria para la ciudad de Lima el
17 de marzo del año 2013.
Ya es conocido que desde la vigencia -en el año 1994- de la Ley Nº
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, todas
las consultas populares de revocatoria se concentraron en...
una sola fecha
en el segundo semestre del año. Esta tradición institucional fue
continuada por el JNE cuando reguló el cronograma del proceso de
revocatoria -en el ámbito nacional- para el año 2012.
La resolución del JNE que reguló -el año 2011- las revocatorias para
este año señalaba expresamente que “es del caso precisar que solo las
solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten
necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo
la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas
en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las
solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la
totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la
siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013”
(las negritas son nuestras).
También es conocido que el JNE rompió la regulación dada a las
consultas populares de revocatoria en 18 años de vigencia de la Ley Nº
26300, cuando segrega a la ciudad de Lima y ya no establece una sola
fecha para todas las revocatorias a nivel nacional y cuando adelanta la
consulta popular para Lima al primer trimestre del año y mantiene las
demás consultas populares de revocatoria para el segundo semestre del
año.
El JNE -en su resolución de convocatoria- señala que “la ciudad de Lima
representa una diferencia poblacional tan amplia, que ni sumado los
tres últimos procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera se
aproxima a la cuarta parte de la ciudad capital” y que “este hecho
conlleva a que el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado”. El
problema de este argumento radica en que tiene una premisa verdadera y
una conclusión falsa. Reconoce la complejidad de la ciudad de Lima
porque tiene aproximadamente seis millones de electores pero
contradictoriamente reduce los plazos para organizar la consulta popular
de la circunscripción electoral más grande del país.
El JNE considera “insuficientes” los argumentos de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), que “no pone en riesgo la organización y
realización de la consulta popular” porque “se ajusta a lo establecido
en la norma legal” y que “con relación a los procedimientos de
contratación” es suficiente el presupuesto de ONPE “considerado en el
Presupuesto General de la República” presentado al Congreso.
Estos argumentos no desvirtúan las objeciones planteadas por la ONPE.
Así los recursos presupuestales para la consulta popular de revocatoria
de la ciudad de Lima estén previstos para el 2013 y se realicen las
convocatorias de procesos de selección con cargo al presupuesto del 2013
excepcionalmente, los plazos siguen siendo muy limitados para contar
con un proceso adecuadamente organizado y con una ciudadanía debidamente
informada.
Ya se conocen las dificultades para la ejecución del gasto por parte de
las instituciones públicas en el primer trimestre del año y las
dificultades para contratar y adquirir bienes y servicios, así como
contratar personal directivo y administrativo a través de concursos
públicos, y para difundir y lograr un voto informado en una ciudad con
seis millones de electores.
Sorprenden las decisiones del JNE en un proceso de revocatoria
capturado por intereses políticos y económicos particulares y
clandestinos que destruirán la gobernabilidad de nuestra ciudad.
El filósofo Séneca decía que errar es humano pero los medievales
agregaron que perseverar en el error era más bien diabólico.
(*)Especialista en Derecho Municipal
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