por Guillermo Olivera Díaz*
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el
Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el
Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.
El aún candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 9-08-2001 y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el 16-5-2007, en forma deliberada omitió inscribir el real hecho de su naturalización como ciudadano norteamericano” desde el año 1982.
Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida.
La Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la “la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación automática, sin trámite alguno.
La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.
2. No estará demás subrayar que la pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 citada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.
De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.
3. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.-
Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.
Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.
4. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.
En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que “las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla”, en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la “naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad” que tampoco inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público.
* godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article169026.html
Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida.
La Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la “la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación automática, sin trámite alguno.
La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.
2. No estará demás subrayar que la pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 citada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.
De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.
3. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.-
Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.
Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.
4. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.
En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que “las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla”, en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la “naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad” que tampoco inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público.
* godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article169026.html
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