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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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domingo, 12 de junio de 2011

Crece rechazo a normas pro impunidad de la corrupción

A pocos días de culminar la labor legislativa del Congreso de la República, el gobierno aprista hace sus últimos esfuerzos para evitar posibles sanciones a miembros de su agrupación que habrían tenido una actuación poco santa durante su gestión pública.

La modificación a varios artículos del Código Penal vinculados a delitos contra la administración pública, mediante la Ley 29703 publicada el viernes último en el diario oficial El Peruano, dan cuenta de ello. Se trata de los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401, referidos a los delitos de abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, y se crea un nuevo delito en el artículo 393 A, que es el ‘soborno internacional’.

Si bien los especialistas coinciden en que a simple vista lo que se aprecia es una intención de elevar las penas mínimas de algunos delitos, hay algunas modificaciones que han pasado un casi desapercibidas y que son “muy graves”.

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) considera que con estas modificaciones, los funcionarios del Partido Aprista que podrían ser procesados penalmente por enriquecimiento ilícito, buscan mejores condiciones para cuando culminen los procesos judiciales ya iniciados o que se iniciaría en el nuevo gobierno...



TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Rivera sostiene hay dos modificaciones significativas al Código Penal, la primera se refiere al delito de tráfico de influencias, considerado en el artículo 400, al que se le ha agregado la palabra “real”. La norma dice ahora que el funcionario debe hacer un ofrecimiento o tener una influencia real, algo que antes no existía en la legislación.

“Esa es una incorporación que podría terminar beneficiando a quien incurre en esa conducta de tráfico de influencias, porque es bien complicado determinar cuándo ocurre un delito de esa naturaleza, si una persona tiene o no una influencia real sobre el otro funcionario”, explicó.

COLUSIÓN
Por otro lado, el programa Prensa Libre alertó que otro artículo modificado es el relacionado con el delito de colusión, que ahora establece que tiene que haber defraudación “patrimonial”, es decir que el Estado tiene que perder dinero para que se configure el delito.

Lo grave es que como la norma ya entró en vigencia, todos los acusados por colusión que no generan daño patrimonial quedan libres de culpa.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Sin embargo, la modificación más delicada está en el artículo 401 del Código Penal, referido al delito de enriquecimiento ilícito. Rivera señala que este delito sólo lo puede cometer un funcionario público y cuando se judicializa se busca una sanción de carácter penal, pero también de carácter civil, como la inhabilitación del funcionario para ejercer la función pública.

“Lo que hace esta norma, y me parece que es lo más grave, es eliminar la pena de inhabilitación para los casos de enriquecimiento ilícito”, señaló.

De esta manera, los ex funcionarios corruptos no tendrían ninguna prohibición para regresar a la administración pública, tanto funcionarios de las altas direcciones del Estado o aquellos que tienen la prerrogativa del antejuicio, como ministros, congresistas y presidente de la República.

Comentó que en todos los casos de corrupción de la década de 1990, las personas condenadas por corrupción, tienen una pena de inhabilitación y, por lo tanto, no pueden volver a la función pública, empezando por Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori. Tal como está la Ley ahora, no hubieran tenido impedimento legal para volver a ser funcionarios públicos.

“Es una pena accesoria, pero es una pena muy importante para impedir que aquel que defraudó la administración pública vuelva a trabajar en el Estado”, advirtió. El abogado del IDL se mostró sorprendido por la aprobación de las modificaciones en el Congreso, que seguramente aprovechó la “calentura” de la época electoral.

Finalmente, consideró que esta controvertida Ley 29703 debería ser derogada de manera urgente, especialmente en el caso de la inhabilitación para casos de enriquecimiento ilícito. “Me parece que es una norma que beneficia la impunidad”, concluyó.

Fuente: http://diario16.pe/noticia/6145-crece-rechazo-a-normas-pro-impunidad-de-la-corrupciaon

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