Por Vladimir Cuisano
los y las adolescentes del país. El sector estatal, teniendo presente estos efectos, intentó rectificarse, es así que desde el Poder Legislativo, varios parlamentarios presentaron proyectos de ley para su modificación sin lograr efecto alguno. El año 2010, el Poder Ejecutivo, solicitó la revisión de la ley pero nuevamente, sin efectos positivos. Posteriormente, el Colegio de Médicos del Perú (CMP) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) la demanda de Inconstitucionalidad (AI), siendo declarada como IMPROCEDENTE, al considerar que la materia penal tratada, era ajena a la especialidad del CMP.
Ante aquella situación, se reunieron en la ciudad de Lima, representantes de ocho organizaciones del interior del país; en esta reunión los representantes juveniles nos comprometimos a liderar la Acción de Inconstitucionalidad. La primera tarea consistió en recolectar 5 mil firmas de ciudadanos(as), peruanos(as) mayores de 18 años, cantidad necesaria de acuerdo a la legislación peruana para presentar una acción de inconstitucionalidad. Fue un camino largo, difícil pero no imposible, realizado y liderado por jóvenes. Y como toda buena y estratégica acción, trajo excelentes resultados. Es así que el 12 de diciembre del 2012, el Tribunal Constitucional, declara FUNDADA LA DEMANDA al considerar que se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las y los adolescentes peruanos. Definitivamente, esta es una experiencia que marcará un precedente muy importante a nivel nacional y será un referente en la defensa de los derechos de las y los adolescentes y jóvenes de Latinoamérica.
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