Dicho plazo se aplicará a los reclamos por calidad, falta de entrega del recibo, no entrega de facturación detallada solicitada, entre otros.
La resolución publicada hoy por el Osiptel entrará en vigencia el 26 de setiembre. (USI)
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) estableció hoy que los reclamos y recursos de reconsideración que presenten los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones sean resueltos en tres días hábiles.
Dicho plazo se aplicará a los reclamos por calidad, falta de entrega del recibo o de la copia del mismo, no entrega de facturación detallada solicitada, corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios.
El plazo empezará a ser contado desde el día siguiente de la presentación del reclamo o reconsideración a la empresa operadora.
Mediante una resolución de Consejo Directivo, el Osiptel modificó la directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que se publicó en julio de 1999.
La norma publicada hoy también establece que los reclamos y recursos de reconsideración por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistema de tarjetas de pago serán resueltos dentro del plazo de... desde el día siguiente a su presentación a la empresa operadora. En los demás casos, los reclamos y reconsideraciones deberán ser resueltos en 30 días hábiles.
15 días hábiles
La norma también establece que la formulación de los reclamos, recursos y quejas dejará en suspenso la ejecución de los actos reclamados, los que se deriven de estos, o de las resoluciones recurridas, los cuales quedarán supeditados a lo que se resuelva mediante resolución.
Asimismo, los recursos de apelación que presenten los usuarios deberán ser resueltos dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del recurso por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu).
Pero el plazo de resolución se reducirá a 15 días hábiles en los casos de falta de entrega del recibo o de la copia del recibo; la no entrega de la facturación detallada; problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjeta de pago; y corte del servicio público móvil por uso prohibido en establecimientos penitenciarios.
Cuando la complejidad en la tramitación de un expediente lo amerite, el Trasu podrá, por una sola vez, ampliar en 20 días hábiles adicionales el plazo para resolver.
Cuando se advierta que se ha incumplido con elevar el recurso dentro del plazo previsto, se podrá presumir que la empresa operadora ha reconsiderado su decisión y reconocido el sustento del reclamo del usuario, por lo que el mismo será declarado fundado por el Trasu.
La resolución, publicada hoy por el Osiptel, entrará en vigencia el 26 de setiembre del presente año.
Dicho plazo se aplicará a los reclamos por calidad, falta de entrega del recibo o de la copia del mismo, no entrega de facturación detallada solicitada, corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios.
El plazo empezará a ser contado desde el día siguiente de la presentación del reclamo o reconsideración a la empresa operadora.
Mediante una resolución de Consejo Directivo, el Osiptel modificó la directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que se publicó en julio de 1999.
La norma publicada hoy también establece que los reclamos y recursos de reconsideración por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistema de tarjetas de pago serán resueltos dentro del plazo de... desde el día siguiente a su presentación a la empresa operadora. En los demás casos, los reclamos y reconsideraciones deberán ser resueltos en 30 días hábiles.
15 días hábiles
La norma también establece que la formulación de los reclamos, recursos y quejas dejará en suspenso la ejecución de los actos reclamados, los que se deriven de estos, o de las resoluciones recurridas, los cuales quedarán supeditados a lo que se resuelva mediante resolución.
Asimismo, los recursos de apelación que presenten los usuarios deberán ser resueltos dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del recurso por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu).
Pero el plazo de resolución se reducirá a 15 días hábiles en los casos de falta de entrega del recibo o de la copia del recibo; la no entrega de la facturación detallada; problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjeta de pago; y corte del servicio público móvil por uso prohibido en establecimientos penitenciarios.
Cuando la complejidad en la tramitación de un expediente lo amerite, el Trasu podrá, por una sola vez, ampliar en 20 días hábiles adicionales el plazo para resolver.
Cuando se advierta que se ha incumplido con elevar el recurso dentro del plazo previsto, se podrá presumir que la empresa operadora ha reconsiderado su decisión y reconocido el sustento del reclamo del usuario, por lo que el mismo será declarado fundado por el Trasu.
La resolución, publicada hoy por el Osiptel, entrará en vigencia el 26 de setiembre del presente año.
Fuente: http://peru21.pe/noticia/1300695/reclamo-telefonia-resuelto-dias
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