Esta tarde se aprobó un artículo de la Ley Universitaria que regula el funcionamiento de centros de estudios.
seis capítulos, la que además consta de 15 disposiciones transitorias y finales.
En el primer artículo se señala que la presente norma tiene como objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades.
Asimismo, promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa en las casas superiores de estudio, como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y la difusión educativa y cultural.
El artículo segundo precisa que la ley se aplica a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo el concepto de la educación como servicio público.
La propuesta, trabajada seis meses en audiencias descentralizadas con participación de diferentes universidades y organizaciones profesionales, ratificará, especialmente, la autonomía universitaria, en el marco del artículo 16 de la Constitución Política.
“Con esto traeremos por tierra todo intento de boicot, sabotaje y torpedeo por parte de mafias enquistadas en los claustros universitarios. La nueva ley será aprobada pese a quien le pese”, manifestó Daniel Mora, titular de la referida comisión.
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