Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que impedía a los usuarios endosar y postergar tickets de transporte aéreo y otros.
La norma beneficiará a miles de personas. (USI)
Así lo señala en la sentencia del Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia.
Los usuarios de servicios de transporte nacional podrán transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de este en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.
Asimismo, los organismos reguladores competentes podrán aprobar las cláusulas generales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetas o no a regulación económica, conforme a la ley de la materia, de acuerdo al numeral 54.1 del artículo 54 del mencionado código.
Para el TC, el mencionado decreto no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla. Por ello, al modificar una ley, el Gobierno usurpó una competencia propia del Parlamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.