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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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martes, 4 de octubre de 2011

Concesión de Terminal Norte en capilla

La inconstitucionalidad de dos Decretos de Urgencia declarada por el Tribunal Constitucional podría traerse abajo la concesión del Terminal Norte del Puerto del Callao.

Uno de los problemas más graves de la entrega del Terminal Norte del Puerto del Callao a la holandesa APM Terminals, tiene que ver con las irregularidades de las que se valió el gobierno aprista para asegurar que la concesión de dicho terminal esté oleada y sacramentada antes de acabar su mandato.

A pesar de los cuestionamientos hechos por diferentes gremios, congresistas, líderes políticos, profesionales técnicos y varios medios de comunicación sobre lo poco estratégico que resulta que el estado peruano no conserve uno de los terminales del Callao; sobre la vulneración de los derechos laborales y pensionarios de los trabajadores portuarios; y sobre la difícil situación financiera en la que quedaba la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) si se realizaba tal concesión; Alan García y compañía estructuraron una maraña legal para crear un régimen normativo excepcional que le permita vulnerar controles y procedimientos.

Y mediante una seguidilla de Decretos de Urgencia (normas favoritas de García) se dieron las condiciones para sacar rápidamente grandes proyectos de inversión. El pretexto ideal fue la...
crisis internacional. Estadio nacional, tren eléctrico, hospital del niño, entre otras obras relacionadas con este proceder son hoy cuestionadas por visos de corrupción e ilegalidades.

La concesión del Terminal del Muelle Norte no fue la excepción, y la urgencia que sirvió de excusa ideal para saltar con garrocha el escrutinio de la opinión pública, ha quedado desestimada con la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de dos Decretos de Urgencia (encadenados con otros decretos previos) por no cumplir con los requisitos de necesidad y transitoriedad que la Constitución exige.

Según el Tribunal Constitucional, todas estas medidas que buscaban eliminar requisitos y resguardos en la promoción de la inversión privada, debieron ser canalizadas por el Congreso de la República, mediante proyectos de ley enviados por el Ejecutivo.

Según un prestigioso estudio jurídico consultado por LA PRIMERA, de acuerdo a esta declaratoria de inconstitucionalidad es factible revisar el contrato de concesión del Terminal Norte del Callao.

La misma fuente señala que no se entiende por qué el actual Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes, aprobó el convenio de estabilidad jurídica, que blinda tributariamente a APM Terminals, entre otros beneficios; si es que había una demanda de inconstitucionalidad en curso.

El Ministro señaló ante la Comisión de Transportes del Congreso que otorgar esta estabilidad jurídica era un mandato legal. Sin embargo, según el análisis legal entregado a LA PRIMERA, no existe ninguna norma imperativa que obligue a hacerlo. Solo hay normas dispositivas, y eso en Derecho remite a la voluntad, no a la obligatoriedad.

Revisión del contratoQueda claro que la concesión del Terminal Norte no se hizo en el marco del DU 047, pues ya no era vigente al momento de otorgarse la buena pro; y si bien, se ha abierto una polémica sobre los efectos de la inconstitucionalidad de los decretos de urgencia 001 y 002 que avalaron la concesión del Terminal Norte del Puerto del Callao; lo cierto es que la “urgencia” sobre la cual se apoyo todo este proceso no era tal; y la Constitución es bien clara al decir que no ampara el abuso del derecho precisamente cuando se refiere a la no retroactividad de las normas, que es el argumento en el que se amparan los que defienden el contrato de APM Terminals, al afirmar que la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos.

Por ello, los juristas consultados por LA PRIMERA señalan que sí se justifica una revisión y estudio de todo lo actuado. Pero en el caso de los aspectos tributarios relacionados con esta concesión se tiene la certeza de que quedarían sin efecto al amparo del artículo 83 del Código Procesal Constitucional y el artículo 74 de la Constitución.

Las urgencias de GarcíaPara entender como fue que el Terminal Norte del Puerto del Callao terminó incluido en las urgencias de García, es necesario revisar la siguiente cronología:

- 17 de diciembre del 2010: Alan García promulga el Decreto de Urgencia 047-2008 (DU 047), mediante el cual se establece un régimen normativo de excepcionalidad para una serie de proyectos de inversión. Habían pasado tres meses desde la explosión de la crisis financiera mundial.

- 23 de diciembre del 2009: García promulga el Decreto de Urgencia 121-2009, donde se establecía que el plazo del régimen excepcional contenido en el DU 047 se ampliaba hasta el 31 de diciembre del 2010.

- 9 de junio del 2010: se incluye el proyecto de inversión “Terminal Norte Multipropósito del Callao” en el régimen excepcional del DU 047.

- 31 de diciembre del 2010: caduca el plazo del régimen establecido en el DU 047.

- 17 de enero del 2011: en vista de que Proinversión no había logrado concluir el concurso de proyectos integrales para la concesión del Terminal Norte (proceso iniciado bajo el alcance del DU 047), el gobierno promulga el Decreto de Urgencia 001-2011 (DU 001), en el que declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de Proinversión, varios procesos de promoción de la inversión privada, encabezando la lista el Terminal Norte Multipropósito del Callao.

- 20 de enero del 2011: se expide el Decreto de Urgencia 002-2011 que agrega y precisa los proyectos de inversión comprendidos en el DU 001.

- 4 de marzo del 2011: el congresista Yonhy Lescano en representación del 25 por ciento del número legal de parlamentarios presenta una demanda de inconstitucionalidad contra los DU 001 y 002 – 201.

- 1 de abril del 2011: APM Terminals Callao (consorcio integrado por APM Termilas B.V; Central Portuaria S.A.C; y Callao Port Holding B.V) obtiene la buena pro del Terminal Norte del Callao.

- 11 de mayo del 2011: el estado peruano y APM Terminals Callao suscriben el contrato de concesión.

- 3 de septiembre del 2011: el Ministro de Transportes y Comunicaciones del actual gobierno aprueba el convenio de estabilidad jurídica con APM Terminals Callao y ordena a su viceministro a suscribirlo, sin tomar en cuenta la demanda pendiente de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia que sostenía todo lo hecho en relación a la concesión del Terminal Norte.

- 20 de septiembre del 2011: el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia 001 y 002.


Carlos Alonso Bedoya
Unidad de investigación


Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/2/concesion-de-terminal-norte-en-capilla_96089.html

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