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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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sábado, 24 de septiembre de 2011

Echan tierra a decretos pro-faenones

El Tribunal Constitucional (TC) derogó los decretos de urgencia 001 y 002, que fueron promulgados en enero de este año por el expresidente Alan García para facilitar la ejecución de 33 proyectos de inversión sin cumplir con el requisito de una necesidad extraordinaria como lo exige la Constitución, informó el parlamentario Yonhy Lescano. “A la luz de la Constitución y el reglamento del Congreso, es evidente que los decretos de urgencia 001 y 002 no se dieron en el contexto de una situación extraordinaria donde se encontraba en peligro la economía o las finanzas públicas. No existieron circunstancias apremiantes que justifiquen la dación de esas normas”, explicó.

Lescano precisó que el tribunal publicó el jueves 22 en su página web la sentencia que declara como inconstitucionales los decretos de urgencia, “porque establecen una serie de facilidades para la ejecución de proyectos que no cumplen con los requisitos de excepcionalidad, necesidad y transistoriedad”.

“Por fin el Tribunal Constitucional derogó esos decretos de urgencia que facilitaban nuevos ‘faenones’ en proyectos de inversión, justo cuando faltaban pocos meses para que Alan García culmine con su mandato”, indicó.

La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada en marzo del presente año por el parlamentario Yonhy Lescano en representación del 25 por ciento del número legal de congresistas y fue admitida mediante una resolución que fue incluida en el Expediente Nº 0004-2011-PI/TC.

Para los integrantes de la máxima instancia constitucional, el gobierno aprista “pudo haber presentado al Congreso de la República (...) los proyectos de ley que juzgara necesario o legislar al respecto por delegación de facultades legislativas (...) y no recurrir, año a año, al empleo de una medida de excepción”.

El fallo del Tribunal Constitucional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/2/echan-tierra-a-decretos-pro-faenones_95430.html

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