Los directores podrán tener esa atribución, pero deberán de garantizar las horas de las jornadas escolares establecidas por el Minedu
(Archivo El Comercio)
Los directores o las directoras de los colegios podrán desarrollar un calendario alternativo al que plantea el Ministerio de Educación para el año escolar 2012 solo si las características climatológicas, socioculturales y económicas del lugar donde se ubican las escuelas causan que los alumnos falten a clases por algunos períodos de tiempo.
Según informó dicho sector, la misma potestad tienen las coordinadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, aunque de acorde a las demandas de la familia y la comunidad.Sin embargo, las autoridades educativas tienen que garantizar la jornada no menor de 30 horas, en el caso de Educación Primaria, y no menor de 35 en Educación Secundaria.
Asimismo, el Minedu refiere que las instituciones educativas tendrán que enviar a sus respectivas UGEL, a más tardar en enero, el cuadro de distribución de secciones y horas de clase en educación primaria y secundaria. En caso no existan variaciones respecto al 2011, el cuadro no necesitará ser aprobado nuevamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.