El Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda del Colegio de Profesores del Perú contra esa posibilidad
Los profesionales con título distinto al de educador –que por lo tanto no estén colegiados ni pertenezcan a la Carrera Pública Magisterial- podrán continuar ejerciendo la docencia en áreas afines a su especialidad.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú contra la ley N° 29510, el cual consideraba que esta norma era inconstitucional por contravenir supuestamente los artículos 15° y 51° de la Carta Magna.
Los demandantes sostenían que existe prohibición absoluta para que personas que no cuenten con título pedagógico ejerzan la docencia en la enseñanza oficial.
¿QUÉ DICEN LAS NORMAS?
La ley N°29510 exceptúa del requisito de colegiación a los profesionales con títulos distintos al de la carrera de Educación que ejerzan la docencia en áreas de su especialidad y a los educadores titulados en el exterior que ejercen la enseñanza de forma temporal en el país.
El artículo 15 de la Constitución Política del Perú indica que “el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública”, mientras que el 51° establece que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
Fuente: http://elcomercio.pe/politica/1313683/noticia-profesionales-que-no-estudiaron-educacion-podran-seguir-docencia
Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú contra la ley N° 29510, el cual consideraba que esta norma era inconstitucional por contravenir supuestamente los artículos 15° y 51° de la Carta Magna.
Los demandantes sostenían que existe prohibición absoluta para que personas que no cuenten con título pedagógico ejerzan la docencia en la enseñanza oficial.
¿QUÉ DICEN LAS NORMAS?
La ley N°29510 exceptúa del requisito de colegiación a los profesionales con títulos distintos al de la carrera de Educación que ejerzan la docencia en áreas de su especialidad y a los educadores titulados en el exterior que ejercen la enseñanza de forma temporal en el país.
El artículo 15 de la Constitución Política del Perú indica que “el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública”, mientras que el 51° establece que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
Fuente: http://elcomercio.pe/politica/1313683/noticia-profesionales-que-no-estudiaron-educacion-podran-seguir-docencia
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