Comisión de Gracias Presidenciales señala que reo expresidente debe firmar petición conforme a ley. abogado Nakazaki asegura que no firmó porque estaba muy enfermo, pero dice que lo hará.
DEFENSA
“En la solicitud hemos presentado todos los precedentes, como la jurisprudencia de los indultos humanitarios que se han dado en las épocas de los presidentes Paniagua, Toledo, García y ahora el presidente Humala” dijo Nakazaki.
La Comisión de Gracias Presidenciales notificó ayer al reo Alberto Fujimori y su familia que la solicitud de indulto humanitario debe ser firmada por el expresidente. Su abogado,
César Nakazaki, dijo...“En la solicitud hemos presentado todos los precedentes, como la jurisprudencia de los indultos humanitarios que se han dado en las épocas de los presidentes Paniagua, Toledo, García y ahora el presidente Humala” dijo Nakazaki.
que no rubricó la petición presentada por sus hijos porque estaba supuestamente muy enfermo pero lo hará en los próximos días.
La Comisión informó que la solicitud de Fujimori debe ser corregida porque no tiene su firma y sin esta el pedido queda en el limbo. Dicha Comisión indicó que la firma es requisito indispensable porque “cualquier recluso debe expresar su voluntad a ser indultado como recurso principal para alcanzar el beneficio presidencial, de lo contrario se vulnera su derecho a la dignidad”, aseguró.
Anteriormente Nakazaki había señalado que no era necesaria la firma de Fujimori para que la solicitud fuera válida. Sin embargo, ayer declaró que para que no haya ningún elemento que pudiera impedir el trámite, cumplirá con esa exigencia.
“A fin de evitar cualquier tipo de excusa para no pronunciarse sobre el fondo del asunto, que es si se justifica o no un indulto, vamos a subsanar en los próximos días, si es posible mañana mismo (hoy)”, dijo el abogado.
La notificación para que Fujimori firme la solicitud fue hecha tras la vista preliminar de la comisión porque la ley exige subsanar la omisión. De otro lado, Nakazaki refirió que la patología presentada por el exmandatario será fundamental para sustentar la solicitud de indulto que, según anotó, está acompañada de toda la jurisprudencia sobre este tema.
Tras preguntar si se justifica o no un indulto humanitario a Fujimori, respondió que “para eso en la solicitud hemos presentado todos los precedentes, como la jurisprudencia de los indultos humanitarios que se han dado en las épocas de los presidentes Paniagua, Toledo, García y ahora el presidente Humala”, aseveró en una entrevista a Canal N.
Reveló que el diagnóstico de la salud de Fujimori fue realizado por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, institución especializada en la detección y tratamiento del Cáncer.
LEY EXIGE FIRMA La Comisión de Gracias Presidenciales exigió a Fujimori firmar su solicitud de indulto basándose en el artículo 16 del citado Reglamento, fundado a su vez en el artículo 1 de la Constitución Política, que determinan que este tipo de petición debe estar firmada por el interno posible beneficiario.
Asimismo si este tipo de solicitudes es presentada por persona distinta del interesado, ella debe hacerse “en nombre” y con el interés de “transmitir la voluntad del solicitante”. Por esa razón es necesario conocer la voluntad de Fujimori de acceder al indulto firmando al pie de la solicitud.
La comisión reiteró además, que ha priorizado la atención de las solicitudes de aquellos reclusos, cuya documentación indica que se encontrarían con enfermedad terminal o grave para su inmediata respuesta.
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/sin-valor-pedido-de-indulto-a-fujimori_123256.html
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