En proceso se proyectan aún los fantasmas de la era Montesinos y de su poder en la banca y en los tribunales de justicia.
La Corte Suprema escuchará hoy los alegatos finales de un largo litigio con ecos de la era Montesinos. Se trata del caso de la Pesquera Carolina S.A., , en el que se discute nada menos que si la quiebra y liquidación de una empresa, inducida por quienes tenían la administración temporal en nombre de los acreedores (Banco Wiese, ahora Scotiabank, entre otros), y la consiguiente subvaluación de los bienes, constituye un daño económico y moral contra los propietarios originales.
La Tercera Sala Civil de Lima, por mayoría (con el voto en contra de su presidenta), determinó en mayo del 2010 lo obvio: que el dueño de la pesquera, Salomón Manzur, era una persona natural, mientras que Carolina S.A., era una persona jurídica, pero sacó de ahí que los problemas de la empresa, incluidos los actos ilegales, dolosos y antitécnicos incurridos por los administradores, que para más abundamiento se hicieron del control total valiéndose de documentos fraudulentos, no irían en directo perjuicio de quienes pusieron su capital para su formación y desarrollo.
Esta conclusión que pone de cabeza el sistema de propiedad, se resume en...
el considerando octavo de la sentencia: “Deviene en evidente que los presuntos hechos dañosos alegado en la demanda… no tienen relación directa con el patrimonio de la persona natural que ha demandado indemnización”. Es decir, el hombre se quedó sin empresa y sin inversión, pero no hay nexo entre los hechos de una administración usurpadora e ineficaz, y el resultado final.
OBVIARON PRUEBAS Para hacer estas aseveraciones la mayoría de la Sala obvió las pruebas de la demanda, las que son recordadas puntualmente por la presidenta Gómez Carbajal, en su voto individual: (a) la contradicción entre la declaración inicial de viabilidad de la empresa por la Junta de Acreedores y el posterior informe de “situación crítica”, que justificó todas las decisiones arbitrarias hasta la liquidación; (b) el cambio del mandato de “administración mixta” entre acreedores y propietarios, que fue alterado por el Comité sin mandato para ello y luego formalizado por la Junta sin ningún fundamento; (c) la prórroga de la insolvencia por parte de los nuevos administradores; (d) la paralización de las embarcaciones y venta de las plantas industriales, acciones y pescado en bodega, a precios irrisorios, generando daño patrimonial.
¿Puede discutirse la inexistencia de un daño material sin evaluar los elementos presentados por el demandante que implican perjuicio a sus intereses? La pregunta no es solo de interés del litigante de este caso específico, sino que toca a toda la jurisprudencia sobre los llamados procesos concursales en los que se trata de mantener la actividad de las empresas y generar los flujos necesarios para cubrir las deudas impagas. El nombramiento de la Junta de Acreedores y del Comité que la representa, no cancela los derechos de propiedad ni permite que se disponga arbitrariamente del patrimonio que fue generado por otras personas, para impulsar una actividad productiva creadora de riqueza y trabajo. Pensar de otra forma sería privilegiar el capital financiero en desmedro del productivo, lo que es exactamente lo contrario que se decía buscar con las reestructuraciones empresariales.
Raúl Wiener
Unidad de Investigación
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/alegatos-finales-de-litigio-espinoso_102841.html
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