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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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sábado, 6 de octubre de 2012

Corte proscribe indulto a delitos contra DDHH

Corte proscribe indulto a delitos contra DDHH
La Corte ya dijo que el indulto no va.
La Comisión de derechos humanos (Comisedh) advirtió ayer que de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Interamericana de derechos humanos (CIDH), la figura del indulto está proscrita para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, tal y como lo estipuló en la sentencia que condenó a 25 años de prisión al expresidente Alberto Fujimori por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.
"Advierte Comisión de Derechos Humanos (Comisedh). Afirma que no procede gracia presidencial a Fujimori. "
La Corte Interamericana, en......
los casos La Cantuta y Barrios Altos contra el Perú, claramente dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los derechos humanos”.

El pronunciamiento, asimismo, da cuenta del caso de los hermanos Gómez Paquiyauri y Huilca Tecse también contra el Perú, la Corte IDH fue mucho más enfática y señaló que frente a graves violaciones de los derechos humanos, el estado peruano “deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”.

De esta manera la Corte IDH estableció claramente la prohibición de cualquier disposición que pretenda “impedir la sanción” o “suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” de quienes tuvieron responsabilidad de graves violaciones de los derechos humanos.

Frente a “conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas” y considerando que el indulto perdona – y por tanto extingue – la sanción penal impuesta, resulta evidente que no se puede beneficiar a aquellas personas que fueron condenadas por su participación en graves violaciones de los derechos humanos, afirma la Comisedh.

Indica que de acuerdo con la jurisprudencia citada, al interno Fujimori en principio NO se le puede otorgar la gracia presidencial del indulto y añade: “La lucha contra la impunidad así lo exige. Además, Alberto Fujimori también fue condenado por el delito de secuestro, delito en el cual no procede el indulto, por disposición de la Ley 28760”.

Sin embargo, Comisedh señala que podría concederse el indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori, siempre que se demuestre que su vida y/o integridad física o mental se están afectando –o corren inminente riesgo de afectarse– gravemente y de forma irreversible; y que para preservar sus derechos en mención, es necesario suprimir los efectos de su sentencia condenatoria.

De no tomarse en cuenta ambas condiciones, el estado peruano estaría incumpliendo su obligación internacional de combatir la impunidad por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Grupo Colina y, por tanto, nuevamente sería pasible de ser sancionado por la Corte Interamericana.

Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/corte-proscribe-indulto-a-delitos-contra-ddhh_121766.html

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