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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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viernes, 12 de octubre de 2012

Fujimori tiene que firmar la solicitud

Fujimori tiene que firmar la solicitud Exfiscal Avelino Guillén demuestra que indulto es inviable
En entrevista con LA PRIMERA, el exfiscal supremo Avelino Guillén asegura que el exdictador Alberto Fujimori está obligado a suscribir pedido de indulto y que su negativa es parte de una maniobra política para no reconocer su culpabilidad.
Exfiscal Guillén indica que exdictador no firmó por cálculo político y que Comisión de Gracias Presidenciales debe exigirle que lo haga. "
—¿Nos podría explicar la figura del indulto humanitario? Tenemos entendido que recién ha sido creada por un decreto supremo de 2010…—La Constitución de 1993 menciona el indulto sin...
caracterización alguna; y el indulto humanitario, hasta donde recuerde, emerge del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, dado en julio de 2010 por el entonces ministro de Justicia, Víctor García Toma. Antes no había una normativa al respecto, ni se habían definido los pasos y requisitos para un indulto humanitario.

—¿Existen otras consideraciones?—La Comisión de Gracias Presidenciales deberá tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos, las sentencias del Tribunal Constitucional, en los casos Crousillat y Alfredo Jalilie, que son referentes para este caso, y como tercer elemento es fundamental la Constitución y el propio Reglamento.

—¿Hasta qué punto esta figura legal puede aplicarse sin contraponerse con el resto de la normativa nacional que tipifica al indulto sin ninguna calificación adicional? —Se tiene que hacer una interpretación de la norma, en forma global, y, aplicando el derecho humanitario, resulta conveniente que, en determinados casos, se otorgue el indulto de carácter humanitario. Se ha hecho bien, en mi concepto, el establecer una serie de requisitos con la finalidad que no se deje a criterio del gobernante, el otorgarlo a su voluntad. Esto es ya un gran avance.

—En todo caso, ¿descarta que este Reglamento de Gracias Presidenciales sea laxo o complaciente?—Este Reglamento de Gracias Presidenciales, de 2010, establece una serie de candados legales. Para el caso del señor Fujimori tienen que concurrir de manera obligatoria y simultánea, cinco requisitos fijados en el artículo 31. Es un procedimiento estrictamente normado, bajo el cual el Presidente tiene que pronunciarse.

—¿Nos podría resumir cuáles son esos cinco requisitos ineludibles? —La familia de Fujimori ha planteado que se trata de un paciente de “enfermedad grave no terminal”. La norma exige etapas clínicas que tienen que concurrir simultáneamente. 1) La enfermedad grave no terminal tiene que ser un cuadro avanzado. 2) Tiene que estar en una etapa que debe ser progresiva. 3) Debe ser degenerativa. 4) Tiene que ser incurable, y 5) Que las condiciones en que se encuentra recluido el solicitante pongan en peligro la salud del interno. Para que sea factible el indulto humanitario, la Junta Médica que se instale, conformada por galenos independientes, tendrá que determinar la plena concurrencia y simultaneidad de esos cinco requisitos.

—A su juicio, ¿concurren estos cinco elementos?—Yo he señalado reiteradamente que el señor Fujimori no califica para el indulto humanitario porque, en su caso, no concurren los cinco requisitos, en forma simultánea. Le cito un par de ejemplos. Él recibe atención médica permanente en el penal de la Diroes y en cualquier percance es atendido en los mejores centros médicos del país. Un segundo punto, es el referido a su dolencia. Actualmente no tiene un cuadro de Cáncer.

—Existe una sentencia de la Corte Interamericana que rechaza el indulto para casos de crímenes de lesa humanidad, referida a un caso Colombiano…—Así es. Es la sentencia del 12 de setiembre del año 2005, correspondiente al caso Wilson Gutiérrez Soler vs. Colombia, en la que la Corte señala contundentemente, en su párrafo 97, que los estados deben abstenerse de otorgar indultos, amnistías o cualquier otra medida que beneficie indebidamente a personas que han vulnerado o cometido graves violaciones a los derechos humanos.

—¿Un eventual indulto a Fujimori podría afectar el seguimiento de la Corte sobre el caso Barrios Altos?—Efectivamente. El 20 de enero de 2013, a más tardar, el estado peruano tiene que informar a la Corte, sobre el avance del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia de 2001, sobre el caso Barrios Altos. Por ello, el Perú debe tener mucho cuidado en la dación de indultos o gracias presidenciales, como es en este caso de Fujimori, condenado por violaciones y crímenes de lesa humanidad.

—¿Y si esto no sucede así? —Si se da un indulto humanitario vulnerando lo establecido en el Reglamento de Gracias Presidenciales es factible que los familiares de las víctimas puedan solicitar una audiencia de supervisión, en relación a este eventual hecho de impunidad que se generaría si se otorga de manera irregular un beneficio de este tipo al exmandatario.

—¿La Comisión de Gracias Presidenciales debe rechazar la solicitud de indulto por no haber sido firmada de puño y letra por Fujimori? —La norma establece dos hipótesis: una es cuando el interno está consciente y en capacidad de suscribir su solicitud, lo tiene que hacer. La segunda posibilidad es que el condenado esté en un gravísimo estado de salud que le impida firmar, caso en el cual puede hacerlo un tercero o un familiar. En mi concepto, tratándose de un expresidente de la República, por la trascendencia del caso, y como expresión de su voluntad, el señor Fujimori estaba en la obligación legal, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento de Gracias Presidenciales, de suscribir la solicitud de indulto humanitario porque, además, no se encuentra, física ni mentalmente, impedido de hacerlo.

PUEDE DECIR SI LE DAN INDULTO
“Nunca reconocí mi culpabilidad”

—Entonces, ¿por qué Alberto Fujimori se rehúsa a firmar el pedido de indulto?
—Si no lo hace es porque puede darse una situación de cálculo político. Porque más adelante, en la hipótesis que llegue a obtener su libertad, él va a decir: “yo no solicité el indulto”, “Yo nunca lo pedí”, “Yo nunca reconocí mi culpabilidad”, “Yo nunca confesé ningún delito, ni pedí perdón porque soy inocente”, entre otras argumentaciones. Entonces, yo ratifico que la abstención de Fujimori a firmar el documento corresponde a una clara maniobra política.

—Ante esto, ¿qué debe hacer la Comisión de Gracias Presidenciales?—La Comisión tiene que deliberar y tomar una decisión que demuestre su independencia y autonomía. Sin embargo, es muy probable que este grupo de trabajo opte por exigir la subsanación de la documentación presentada, a fin de que ésta sea obligatoriamente rubricada por el solicitante, es decir, Alberto Fujimori.


Javier Soto
Redacción 


Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/fujimori-tiene-que-firmar-la-solicitud_122156.html

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