esta triple opción:
" COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES"
a) Deniega la solicitud de la gracia;
b) Reserva el pronunciamiento porque requiere algo adicional;
c) Propone al presidente Humala, con basamento médico y jurídico, la concesión del indulto humanitario. Esta propuesta no es vinculante de la decisión presidencial.
El jurista Guillermo Olivera especificó que se deniega el pedido cuando existen impedimentos constitucionales, legales y judiciales, de orden interno e internacional, que prohíben el indulto a un condenado por crímenes de lesa humanidad, como es el caso de Fujimori, lo que, anotó, la Comisión, ni el presidente Humala, pueden contradecir, ni pasar por alto.
Detalló que los fallos de la Corte Interamericana de derechos humanos, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han establecido esta superlativa gravedad penal, dejando sin efecto hasta dos leyes de amnistía de 1992 con las que Fujimori quiso ganar su propia impunidad, y que ahora pretende de nuevo, vía el indulto. La sentencia de la CIDH data del año 2001.
Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/el-reglamento-es-claro_135024.html
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