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Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
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"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
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jueves, 28 de julio de 2011

No hay fórmulas obligatorias para jurar como presidente de la República

Mensaje presidencial, Constitución Política del Perú, Constitución del 79,  Constitución del 93,  Juramento
Esto, de acuerdo al art. 116 de la Carta Magna vigente. Constitucionalista Elena Alvites consideró “aislada” la interpretación de una parte del fujimorismo
(Captura de pantalla: América Televisión)

Luego de que el presidente de la República, Ollanta Humala, juró en su cargo y mencionó que honrará los valores de la Constitución del 79, la congresista fujimorista Martha Chávez consideró que el juramento era inválido.
Pero, ¿qué dice la actual Carta Magna sobre la juramentación presidencial? El artículo 116 es la única mención que se hace sobre el referido acto: “El presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección”.
Con lo cual, no hay ninguna precisión obligatoria sobre la forma en que este juramento deba pronunciarse.
De hecho, en los actos de juramentación de otros funcionarios, como quedó manifiesto en la instalación del nuevo Congreso, existe libertad para añadir otros elementos además del clásico “por Dios y por la Patria”.
“El mandato primero del presidente y los funcionarios es la Constitución y el artículo 116 no establece fórmula de juramento, solo detalla que este sea hecho de acuerdo a ley y eso facilita que ministros o congresistas añadan a su juramento a sus padres, a santos o a principios que tengan. Básicamente lo que se exige es que se jure que se va a cumplir con las responsabilidades que le son asignadas y que se dé ante el Congreso, porque es el órgano ante el que se rinde cuentas de lo cumplido” señaló la constitucionalista Elena Alvites a elcomercio.pe.
SOBRE LA INTERPRETACIÓN FUJIMORISTA
La experta consideró que la posición de Chávez y parte del fujimorismo —de reconocer a Humala como “presidente de facto”— es “una interpretación bastante aislada”: “No es interpretación ni siquiera de la Constitución sino de un hecho porque un presidente de facto es el que rompe las normas constitucionales”.
Alvites también indicó que a lo largo del primer discurso de Ollanta Humala se reconoce el respeto al estado de Derecho y la defensa de los derechos fundamentales lo cual constituye “una afirmación de valores también contenidas en la Constitución del 93, en el artículo 43 que nos habla del Estado peruano, la República democrática y Humala ha dicho que será garante del estado de Derecho y respetuoso de los derechos humanos”.

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