*-*

Las cosas que uno medita mucho o quiere que sean 'perfectas', generalmente nunca se empiezan a hacer...
*-*
"Cada mañana, miles de personas reanudan la búsqueda inútil y desesperada de un trabajo. Son los excluidos, una categoría nueva que nos habla tanto de la explosión demográfica como de la incapacidad de esta economía para la que lo único que no cuenta es lo humano". (Ernesto Sábato, Antes del fin)
*-*

martes, 3 de enero de 2012

Todo lo que tienes que saber sobre el proceso de revocatoria

Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, Revocatoria a Villarán, Kit electoral
La ley indica que para Lima la revocación debe ser solicitada por un 25% de los electores de la circunscripción con un máximo de 400 mil firmas
(Foto: Félix Ingaruca / El Comercio)
La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución a las personas. Consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas. Pueden ser: alcaldes y regidores; presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales; jueces de paz que provengan de elección popular.
EL CRONOGRAMA DE LA ONPE – La solicitud de revocación ante la ONPE se realizará hasta el 25 de mayo. Luego, el JNE convoca a la consulta popular el 31 de mayo.
- Esta consulta para la revocación se realizará el 30 de setiembre del 2012. Eso quiere decir que si se logran las 400 mil firmas para buscar la destitución de la alcaldesa de Lima, los limeños tendrán que ir a votar el 30 de setiembre.
- El 29 de noviembre del 2009, se realizó la última consulta popular para definir la permanencia o la remoción de autoridades municipales. En 72 distritos de 20 regiones del país, se revocaron 67 alcaldes y 271 regidores. Un 64% fue en áreas rurales y un 36% en el sector urbano.
- En Lima, se revocaron a...
11 alcaldes y 42 regidores. En Huancavelica, 5 alcaldes y 35 regidores). En Áncash, 7 alcaldes y 26 regidores; mientras que en Puno se destituyeron a 5 alcaldes y 24 regidores.
LOS REQUISITOS
Primero se tiene que presentar una solicitud al jefe de la ONPE. En el documento deben estar consignados los nombres de las autoridades por revocar, así como el fundamento por el que se solicita iniciar el proceso. En tercer lugar, se debe tener copia de DNI vigente y sin multas del promotor de la iniciativa (debe ser elector de la circunscripción correspondiente donde solicita la consulta). Finalmente, presentar dos copias del recibo de pago de la tasa correspondiente, la cual asciende a S/. 79,13.
¿QUIÉNES PUEDEN SER REVOCADOS?
1. ¿Se puede revocar al presidente de la República o a los congresistas?
No, el ordenamiento jurídico no habilita la posibilidad de ejercer el derecho de revocación contra dichas autoridades.
2. ¿Se puede pedir y realizar la consulta revocatoria en cualquier momento del mandato de la autoridad elegida?
No, la norma establece que no se puede pedir la realización de la consulta revocatoria en el primer ni en el último año del mandato de la autoridad en cuestión, salvo en el caso de los jueces de paz.
3. ¿La solicitud de revocación debe ser motivada o fundamentada?
Sí, requiere ser fundamentada. Sin embargo, las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por los cuales se solicita la revocación.
4. ¿Los fundamentos que se colocan en la solicitud para revocar requieren ser probados?
No, la ley no exige probar los motivos que sustentan el pedido de revocación.
5. El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado una serie de gastos reembolsables. Estos son:
Los gastos reembolsables por difusión deben estar relacionados, de manera directa, con aquellos actos de propagación, divulgación y publicidad que los promotores de las consultas realizan dentro de dichos procesos a fin de cubrir la inacción o insuficiente labor estatal dirigida a esta misma actividad. Es necesario que los promotores de las revocaciones presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados. Los gastos reembolsables por concepto de difusión son aquellos que han sido realizados en el período de tiempo comprendido desde que el JNE emite la resolución para convocar la consulta popular en las jurisdicciones en las que se realizará dicho proceso.
6. ¿Qué se debe hacer después de comprar el kit electoral para la consulta popular?
Es necesario reproducir la lista de adherentes por ambas caras. En el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes. Se debe recolectar la firma de los adherentes con sus datos, tal como figuran en su DNI. Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital. Asimismo, se debe enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente. Cualquier error se consignará en una hoja de correcciones.
¿QUÉ PASA SI SE REVOCA A UN ALCALDE?
La revocatoria del alcalde no arrastra a todos los miembros del concejo municipal.
Para que haya nuevas elecciones se requiere que se revoque a más de y tercio de los miembros del conejo municipal (que incluye al alcalde).
El alcalde revocado es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral al que pertenece la autoridad. Si el regidor es revocado, lo reemplaza el suplente en su misma lista electoral.
El suplente solo ejerce el cargo hasta que venza el período de mandato de la autoridad revocada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.